Cuatro valores que tengan relación con el principio de
Igualdad
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Respuesta:
Explicación:
A. La igualdad es un valor de alcance general –quizás el más importante de todos, junto a la
libertad– en los sistemas políticos modernos, indispensable para cimentar el Estado social y
democrático de Derecho en el que vivimos. Su fundamento es el reconocimiento de la igual dignidad
de todos los seres humanos por el hecho de serlo –dignidad que es innata a la persona e inalterable
por razón de las circunstancias–, lo cual se traduce en la afirmación de una serie de derechos
fundamentales inviolables y en la asignación al poder político de la función de garantizarlos y de
facilitar su ejercicio. Como todo valor, la igualdad tiene a la vez un sentido fundante del sistema
jurídico–político y un carácter teleológico, en cuanto meta u objetivo del sistema.
Ese valor de la igualdad se proyecta en el sistema desde el punto de vista subjetivo como garantía
general de un trato igual y no discriminatorio de las personas por parte de los poderes públicos
(principio de igualdad) y a la vez como derecho particular de cada individuo que debe ser protegido
(el derecho fundamental a la igualdad). Pero además, ese valor de la igualdad opera desde el punto
de vista funcional en dos dimensiones, ya que cabe distinguir una vertiente formal o jurídica (la
garantía de la igualdad de trato ante la ley), de carácter más individual, y otra material o real (que
supone la búsqueda de la igualdad efectiva en la vida social a través de la mejora de las condiciones
de vida de los más desfavorecidos), de alcance más colectivo. Todos estos matices están bien
captados por nuestra Constitución en sus arts. 1 (la igualdad como valor general), 9.2 (la igualdad
real y efectiva de las personas y los grupos) y 14 (principio de igualdad y derecho a la igualdad de
trato)1
.
1 Esas tres dimensiones de la igualdad (como valor, como principio y como derecho) están bien destacadas por A.PEREZ
LUOen su trabajo «Sobre la igualdad en la Constitución española», en el Anuario de Filosofía del Derecho , vol IV, 1987, págs.
133 y ss.
En efecto, la proyección de este valor superior del ordenamiento jurídico sobre el sistema se
plasma en el principio de igualdad, que obliga a los poderes públicos a dispensar un trato a las
personas acorde con su igual dignidad y que no puede ser diferenciado, para bien o para mal, en
atención a sus características subjetivas, salvo que tengan una relevancia objetiva y razonable que
justifique esa diferencia2
. Por ese motivo, el art. 14 CE, con el que se abre el Capítulo II del Título I,
relativo a los derechos y libertades, proclama la igualdad ante la ley (formalmente sólo respecto de
los españoles) y la prohibición de toda discriminación en atención a cualquier circunstancia de
carácter personal o social3
.
2 Esta doctrina ha sido reiterada hasta la saciedad por el Tribunal Constitucional: «no toda desigualdad de trato es
discriminatoria, sino sólo aquella que, afectando a situaciones sustancialmente iguales desde el punto de vista de la finalidad
La igualdad como valor, como principio y como
derecho fundamental.
12 de marzo de 2018 © Thomson Reuters 1
de la norma cuestionada, carezca de una justificación objetiva y razonable» (STC 227/1988, de 29 de noviembre, FJ 8, por la
que se resuelven varios recursos de inconstitucionalidad acumulados contra la Ley de Aguas).
3 Como bien explica la STC 144/1988, de 12 de julio, «la igualdad ante la Ley que consagra el art. 14 de nuestra Constitución
exige que ésta sea aplicada por igual a todos, sin que en ningún caso puedan ser unos dispensados de su cumplimiento en
atención a sus condiciones personales o tratados otros con mayor rigor también en consideración a sus personas». Sin
embargo, ese principio no se traduce en una exigencia absoluta de una interpretación unívoca de los preceptos legales por
parte de todos los órganos del poder judicial, ya que los jueces no están sujetos a instrucciones de los tribunales superiores,
sin perjuicio de que el Estado de Derecho persiga hacer realidad el principio de seguridad jurídica. Por eso la interpretación
divergente de los órganos judiciales o incluso del mismo juez en momentos distintos sólo supondrá una lesión del principio de
igualdad cuando obedeciera a la toma en consideración de diferencias personales en los justiciables. Sólo en esos casos
podrá intervenir el Tribunal Constitucional para otorgar amparo a quien ha sido discriminado.
Como explica el Tribunal Constitucional, esa garantía de igualdad se despliega en dos niveles: la
igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la ley , ya que no pueden permitirse
discriminaciones ni al establecer el contenido de una norma ni al darle cumplimiento4