cuatro preguntas sobre el maltrato animal y sus respuestas
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. ¿Cualquier persona puede denunciar un caso de maltrato animal “virtual” (visto a través de internet)?
En primer lugar conviene recordar que, como delito de los que llamamos “públicos”, la Ley obliga a quien presencie un acto de maltrato animal a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades. No solo es que “podamos” denunciar, sino que “debemos” hacerlo. Estamos cumpliendo con una obligación legal. Cuando hemos tenido conocimiento de los hechos de maltrato animal a través de internet, también debemos denunciarlo.
2. ¿Qué debemos hacer y qué no debemos hacer si encontramos imágenes en las redes de algún maltrato animal?
Ante todo, no responder ni compartir o contribuir a divulgar los hechos, ni denunciar la página a la red social. Lo primero es tratar de guardar todas las pruebas e información posible: vídeos, fotografías y textos, enlaces, perfiles…
Podemos hacer llegar directamente los enlaces y copias de las imágenes a la policía, pero será mucho más eficaz si para descargarlos utilizamos algún sistema que certifique los contenidos de esas páginas, para que puedan ser consideradas pruebas válidas.
3. ¿Es siempre perjudicial utilizar las redes sociales para denunciar casos de maltrato animal, tanto “virtual” como presencial?
Una vez hemos tenido conocimiento de los hechos, debemos denunciarlos directamente en la Policía o en el Juzgado. Por lo general divulgarlos no ayudará, sino más bien todo lo contrario, ya que ello puede poner sobre aviso a los presuntos autores y entorpecer la investigación policial.
Cuestión distinta es que, ante un caso repetidamente denunciado, sobre el que la ciudadanía percibe que no está habiendo una suficiente actuación por la administración, se difundan públicamente los hechos, pero únicamente como forma de llamar a la sensibilidad y a la acción. Denuncias como tales, insisto, son las que se interponen en el juzgado o en la comisaría.
Ante un caso de maltrato presencial (alguien que pega a un perro, alguien que tiene a un perro permanentemente en el balcón, alguien que tiene perros encerrados…) ¿Qué debemos hacer?
La respuesta es la misma en todo caso. Poner los hechos en conocimiento de la autoridad. Dependiendo de la situación, podemos estar ante una infracción administrativa o, en los supuestos más graves, ante un delito.
Explicación:
4 ¿Sirve de algo sacar fotos o vídeos si vemos algún caso de maltrato continuado?
Sí. Toda la prueba que seamos capaces de aportar para apoyar lo que relatamos en nuestra denuncia (vídeos, fotografías testimonios), no hará más que facilitar y mover a la acción a la autoridad quien, a partir de ahí, podrá comprobar por sí misma los hechos y dejar constancia de todo ello en su informe o atestado.
Para este tipo de casos, en los que observamos que el maltrato se produce de forma continuada, es importante que en la medida de lo posible las imágenes bien el lugar y las fechas de los hechos.