¿Cuántos presidentes tuvo el Paraguay hasta el año 1924?
¿Por qué los presidentes duraban tan poco tiempo?
¿Através de qué acción se cambiaban a los presidentes?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El Presidente de la República del Paraguay es el jefe de estado y de gobierno del Paraguay. Es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. El presidente lidera el poder ejecutivo. El primero en ocupar el cargo fue Carlos Antonio López.
Presidente de la
República del Paraguay
Mario Abdo Benítez em 12 de maio de 2019.jpg
Titular
Mario Abdo Benítez
Desde el 15 de agosto de 2018
Tratamiento
Excelentísimo señor
Residencia
Mburuvicha Róga
Sede
Palacio de los López
Bandera de Paraguay Asunción, Paraguay
Designado por
Elección mediante votación popular directa
Duración
5 años, sin posibilidad de reelección
Primer titular
Carlos Antonio López
(14 de marzo de 1844)
Creación
Ley de Administración Política de 1844
Suplente
Vicepresidente de Paraguay
Sitio web
Presidencia de la República del Paraguay
Respuesta: Paraguay tuvo 74 presidentes.
La Constitución Política de 1823 establecía que el Poder Ejecutivo debía ser servido por un Director Supremo, cuyo mandato duraba cuatro años y podía ser reelegido por las dos terceras partes de los sufragios (art. 14).
La Constitución Política de 1828 dispuso que el Poder Ejecutivo era ejercido por el Presidente de la República por un período de cinco años y no cabía reelección en el período inmediatamente posterior (art. 62).
La Carta Fundamental de 1833 establecía que el Presidente de la República era elegido por cinco años pudiendo ser reelegido para el período siguiente (art. 61). Posteriormente, la reforma constitucional de 1871 prohibió la reelección presidencial para el período inmediatamente posterior, debiendo "siempre mediar entre cada elección el espacio de un período".
La Constitución Política de 1925 fijó un período presidencial de seis años y dispuso la prohibición de reelección para el período siguiente (art. 62).
La Carta Política de 1980 dispuso que "el Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de ocho años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente". Con posterioridad, en virtud de una disposición transitoria contenida en la reforma de 1989 se estableció la excepción para que el primer período presidencial -llamado de transiciónfuera sólo de cuatro años.
La duración del mandato presidencial de ocho años sin reelección fue establecido por la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, la que estimó que este término era conveniente para permitir una mayor estabilidad política, lograr mayor eficacia en la acción de gobierno y no interrumpir el desarrollo de los planes presidenciales con campañas electorales que necesariamente suponen una inevitable paralización de la actividad política en su faz arquitectónica. Se estimó que un mandato de ocho años podía dar al Ejecutivo un tiempo suficiente "para llevar adelante un programa de gobierno y desarrollar las acciones necesarias para transformar su gestión en un éxito" (Sesión 355 de 20 de abril de 1978. Sólo los comisionados sr. Carmona y sra. Bulnes fueron partidarios de un período de cinco años con reelección).
El Consejo de Estado, en cambio, propuso un término presidencial de seis años y sin reelección para el período siguiente. Entre otros motivos, fundó su propuesta en que tal duración evitaría la simultaneidad o la coincidencia de las elecciones de Presidente y de parlamentarios, lo que, a su juicio, "libra al país de bruscas alteraciones en la orientación de los destinos nacionales" (Informe del Consejo de Estado).
Desde el año 1989 en adelante fue desarrollándose en ámbitos políticos y académicos la idea y la convicción cada vez mayor de que el período de ocho años era un lapso excesivo y ajeno a nuestra tradición política y constitucional. Fue así como se gestó la proposición del Ejecutivo contenida en un proyecto de reforma constitucional para modificar la extensión del mandato presidencial y fijarlo definitivamente en cuatro años sin reelección, haciéndolo coincidente con la renovación parlamentaria. El proyecto se presentó a la Cámara de Diputados en octubre de 1992, cuando faltaba poco más de un año para la elección presidencial. Aprobado el proyecto por amplia mayoría en la Cámara de Diputados, no tuvo quórum en el Senado, desistiendo el Ejecutivo de continuar su tramitación, ante la inminencia de las próximas elecciones.
Finalmente, para evitar que operase la excesiva extensión de ocho años, y en vísperas de la elección presidencial de diciembre de 1993, se produjo un acuerdo entre el gobierno y los partidos, contando también con el acuerdo del candidato Frei Ruiz-Tagle, para aprobar el período de seis años actualmente vigente. Tal reforma fue tramitada urgentemente con petición de «discusión inmediata» y ratificada por el Congreso Pleno el 13 de febrero de 1994, promulgándose la ley de reforma constitucional Nº 19.295 de 4 de marzo de 1994. El 11 de marzo de 1994 asume como Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle por un período de seis años, en virtud de la reforma tramitada apresuradamente.
Solucionado de esta forma el problema de la duración del mandato presidencial, persiste en el país la idea de que hay materias pendientes de reflexión, tales como la falta de simultaneidad entre las elecciones parlamentarias y presidencial y el tema de la reelección. Esto hizo resurgir la propuesta original de cuatro años sin reelección para el período siguiente. De modo tal, que el Ejecutivo nuevamente ha incorporado esa proposición en el conjunto de reformas constitucionales en actual tramitación en el Congreso Nacional.
El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente
Explicación: espero que le ayude