¿CUANTOS DIAS TIENE EL CONTRIBUYENTE PARA REGISTRAR EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES SI YA HA INICIADO SUS OPERACIONES?
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Contestado por
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Respuesta:
Explicación:
Que mediante Decreto Ejecutivo 3056, publicado en el Registro Oficial Nro. 660 de 11 de septiembre
del 2002 se derogó expresamente el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Unico de
Contribuyentes;
Que la Comisión de Codificación del Congreso Nacional, procedió a la Codificación de la Ley de
Registro Unico de Contribuyentes, que se encuentra publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 398 de 12 de agosto del 2004 ;
Que el Código Tributario, en su artículo 7, dispone que sólo al Presidente de la República, le
corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias
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