¿Cuantos artículos de la constitución política están relacionados con la religión? y ¿Cuales son?
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LA LIBERTAD DE RELIGIÓN
INICIO DOCTRINAS DERECHO CONSTITUCIONAL
Jueves, 24 de noviembre de 2005
La Libertad de Religión
Dr. Vinicio Jiménez Tacle
Asesor del Tribunal Constitucional
EN ALGUNA CARTA POLÍTICA DE NUESTRO ESTADO se estableció que la Religión de la República era la Católica, Apostólica y Romana. Señalaba que los Poderes Públicos se encontraban obligados a protegerla y hacerla respetar.
Más tarde, no se reconocía religión oficial alguna e indicaba que se puede profesar la que a bien tengan. De esta manera, sin decirlo expresamente, se estaba concediendo a los súbditos del Estado Ecuatoriano, la libertad de profesar la religión que estimen conveniente.
El derecho a la libertad de conciencia y de religión
En los actuales momentos la Constitución Política vigente, en el numeral 11 del Art. 23, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Señala que las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
La libertad de conciencia consiste en creer lo que uno siente en su fuero interno; despejado del mundo exterior; sin obstáculos ni imposiciones externas; sin limitaciones ni restricciones provenientes de extraños; son los dictados de la conciencia los que priman en la voluntad del individuo a los que no pueden sobreponerse ni la ley ni la Constitución.
Es de vital trascendencia, no menos importante que la libertad de conciencia, la libertad de religión, en cuanto conduce a profesar la que uno quiere, siente y profesa. Y, es el Estado el que, consecuente con su objetivo de armonizar la paz y tranquilidad ciudadana, el que concede ese derecho que para muchos nació junto al hombre, se desarrolló en la historia y hasta constituye una fuente de la ley.
Por esta facultad el hombre goza de la libertad para expresar públicamente sus creencias religiosas sin impedimentos ni órdenes o mandatos ajenos a su voluntad; a exteriorizar privadamente su credo, sin que por ello pueda ser perseguido, ultrajado u ofendido, ni reprimido o juzgado por la sociedad o la justicia.