Cuantos artículos contiene la ley sobre el escudo la bandera y el himno nacional
Respuestas a la pregunta
Respuesta: Cuantos artículos contiene la ley sobre el escudo la bandera y el himno nacional
Explicación: 10 articulos
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Respuesta:
Artículo 1.- El Pabellón Nacional de la República será tricolor y formado
por cinco fajas colocadas horizontalmente en este orden: una roja en el
centro, una blanca a cada lado de la roja y una azul en el extremo
superior e inferior.
Las fajas blancas y azules serán de igual anchura; la roja doble ancho.
Artículo 2.- (*) Usarán el Pabellón Nacional los cuerpos militares, los
buques de guerra, los fiscales y los mercantes, y los botes de las
Capitanías de Puerto.
Se izará además los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, del Congreso Constitucional y
de la Corte Suprema de Justicia, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de las Secretarías de Estado, las Gobernaciones de
provincia, las Municipalidades y las Capitanías de Puerto, y en las
fortalezas, los cuarteles de armas y los campamentos militares.
Podrá enarbolarse también en las Legaciones y Consulados de la
República en el exterior, y en los establecimientos de enseñanza en la
ocasión de celebraciones escolares.Artículo 3.- Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar el
Pabellón Nacional. Podrán, sí, en días de fiesta civil y en ocasiones
especiales, adornar sus casas con banderolas de la forma y colores
nacionales.
Artículo 4.- (*) El pabellón que se izará en los edificios públicos que
indica el artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro, veinte
centímetros de ancho y llevará estampado en colores el Escudo
Nacional, en la faja roja, dentro de una elipse blanca de treinta
centímetros en su eje mayor por veinte en el menor, cuyo centro
quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto al asta.
(*) Reformado el artículo 4 por ley n.° 60 de 13 de junio de 1934, publicada en
Colección de leyes y decretos: Año: 1934 Semestre: 1 Tomo: 1 Página: 516; y por el
artículo 1º de la ley n.° 3429 de 21 de octubre de 1964, publicada en Colección de
leyes y decretos: Año: 1964 Semestre: 2 Tomo: 2 Página: 729.
Artículo 5.- (*) El Pabellón de los batallones de infantería será de la
condición, forma y dimensiones siguientes:
1.- Se compondrá de bandera, corbata, asta y moharra;
2.- La tela será de seda;
3.- Será de noventa centímetros en cuadro. Por consiguiente la faja roja
tendrá treinta centímetros de ancho y las azules y blancas quince
centímetros cada una;
4.- En el centro de la faja roja llevará bordado con seda, sobre fondo
blanco en forma de elipse, el Escudo Nacional de veinticuatro
centímetros de alto por diez y ocho centímetros de ancho;
5.- En cada esquina y á cuatro centímetros de los bordes, llevará en
cifras bordadas con hilo de oro el número del batallón á que pertenece;
la dimensión de la cifra será de cinco centímetros de altura;
6.- La corbata se compondrá de cinco bandas o fajas dispuestas en la
misma forma y serán de la misma tela que la bandera, de las cuales dos
serán azules, dos blancas y la del centro roja, de cincuenta centímetros
de largo por diez centímetros de ancho la roja y cinco centímetros las
otras;
7.- Los extremos de estas bandas, así como el contorno de la bandera,
llevarán flecos de oro de seis centímetros de largo;
Explicación:
Artículo 6.- Los cuerpos de artillería y caballería usarán estandartes
semejantes á la bandera de infantería, pero sólo tendrán como
dimensiones cincuenta y cuatro centímetros en cuadro, la faja roja
dieciocho centímetros de ancho, las azules y blancas nueve centímetros
cada una, el Escudo catorce centímetros de alto por diez centímetros de
ancho y el asta una longitud total de dos metros treinta centímetros.
Artículo 7.- (*) La bandera de los barcos de guerra y de los buques
fiscales será en un todo igual a la que prescribe el artículo cuarto.
(*) Reformado el artículo 7 por ley n.° 60 de 13 de junio de 1934, publicada en
Colección de leyes y decretos: Año: 1934 Semestre: 1 Tomo: 1 Página: 516.
Artículo 8.- (*) La de los botes de las Capitanías de Puerto tendrá un
metro de largo por sesenta centímetros de ancho. La elipse blanca será
de quince centímetros en su eje mayor por diez en el menor y su centro
debe quedar a treinta y cinco centímetros del extremo de la bandera
sujeta al asta.
(*) Reformado el artículo 4 por ley n.° 60 de 13 de junio de 1934, publicada en
Colección de leyes y decretos: Año: 1934 Semestre: 1 Tomo: 1 Página: 516.
Artículo 9.- Las Banderas de buques mercantes, cualesquiera que sea
su tamaño y destino; los banderines, gallardetes, etc. Representarán
simplemente los colores nacionales en la forma indicada en el artículo
1º, pero sin escudo ni inscripciones de ninguna especie.Artículo 10.- Los honores al Pabellón Nacional serán, para el servicio
militar, los que establezca la Ordenanza Militar.