Derecho , pregunta formulada por albitaayala15, hace 7 meses

Cuantos artículos contiene la ley sobre el escudo la bandera y el himno nacional

Respuestas a la pregunta

Contestado por lopezjosealejandro66
0

Respuesta: Cuantos artículos contiene la ley sobre el escudo la bandera y el himno nacional

Explicación: 10 articulos

:-)

Contestado por franciscomena427
4

Respuesta:

Artículo 1.- El Pabellón Nacional de la República será tricolor y formado

por cinco fajas colocadas horizontalmente en este orden: una roja en el

centro, una blanca a cada lado de la roja y una azul en el extremo

superior e inferior.

Las fajas blancas y azules serán de igual anchura; la roja doble ancho.

Artículo 2.- (*) Usarán el Pabellón Nacional los cuerpos militares, los

buques de guerra, los fiscales y los mercantes, y los botes de las

Capitanías de Puerto.

Se izará además los días que el Poder Ejecutivo designe, en las

residencias del Presidente de la República, del Congreso Constitucional y

de la Corte Suprema de Justicia, en los edificios en que se halle el

despacho oficial de las Secretarías de Estado, las Gobernaciones de

provincia, las Municipalidades y las Capitanías de Puerto, y en las

fortalezas, los cuarteles de armas y los campamentos militares.

Podrá enarbolarse también en las Legaciones y Consulados de la

República en el exterior, y en los establecimientos de enseñanza en la

ocasión de celebraciones escolares.Artículo 3.- Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar el

Pabellón Nacional. Podrán, sí, en días de fiesta civil y en ocasiones

especiales, adornar sus casas con banderolas de la forma y colores

nacionales.

Artículo 4.- (*) El pabellón que se izará en los edificios públicos que

indica el artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro, veinte

centímetros de ancho y llevará estampado en colores el Escudo

Nacional, en la faja roja, dentro de una elipse blanca de treinta

centímetros en su eje mayor por veinte en el menor, cuyo centro

quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto al asta.

(*) Reformado el artículo 4 por ley n.° 60 de 13 de junio de 1934, publicada en

Colección de leyes y decretos: Año: 1934 Semestre: 1 Tomo: 1 Página: 516; y por el

artículo 1º de la ley n.° 3429 de 21 de octubre de 1964, publicada en Colección de

leyes y decretos: Año: 1964 Semestre: 2 Tomo: 2 Página: 729.

Artículo 5.- (*) El Pabellón de los batallones de infantería será de la

condición, forma y dimensiones siguientes:

1.- Se compondrá de bandera, corbata, asta y moharra;

2.- La tela será de seda;

3.- Será de noventa centímetros en cuadro. Por consiguiente la faja roja

tendrá treinta centímetros de ancho y las azules y blancas quince

centímetros cada una;

4.- En el centro de la faja roja llevará bordado con seda, sobre fondo

blanco en forma de elipse, el Escudo Nacional de veinticuatro

centímetros de alto por diez y ocho centímetros de ancho;

5.- En cada esquina y á cuatro centímetros de los bordes, llevará en

cifras bordadas con hilo de oro el número del batallón á que pertenece;

la dimensión de la cifra será de cinco centímetros de altura;

6.- La corbata se compondrá de cinco bandas o fajas dispuestas en la

misma forma y serán de la misma tela que la bandera, de las cuales dos

serán azules, dos blancas y la del centro roja, de cincuenta centímetros

de largo por diez centímetros de ancho la roja y cinco centímetros las

otras;

7.- Los extremos de estas bandas, así como el contorno de la bandera,

llevarán flecos de oro de seis centímetros de largo;

Explicación:

Artículo 6.- Los cuerpos de artillería y caballería usarán estandartes

semejantes á la bandera de infantería, pero sólo tendrán como

dimensiones cincuenta y cuatro centímetros en cuadro, la faja roja

dieciocho centímetros de ancho, las azules y blancas nueve centímetros

cada una, el Escudo catorce centímetros de alto por diez centímetros de

ancho y el asta una longitud total de dos metros treinta centímetros.

Artículo 7.- (*) La bandera de los barcos de guerra y de los buques

fiscales será en un todo igual a la que prescribe el artículo cuarto.

(*) Reformado el artículo 7 por ley n.° 60 de 13 de junio de 1934, publicada en

Colección de leyes y decretos: Año: 1934 Semestre: 1 Tomo: 1 Página: 516.

Artículo 8.- (*) La de los botes de las Capitanías de Puerto tendrá un

metro de largo por sesenta centímetros de ancho. La elipse blanca será

de quince centímetros en su eje mayor por diez en el menor y su centro

debe quedar a treinta y cinco centímetros del extremo de la bandera

sujeta al asta.

(*) Reformado el artículo 4 por ley n.° 60 de 13 de junio de 1934, publicada en

Colección de leyes y decretos: Año: 1934 Semestre: 1 Tomo: 1 Página: 516.

Artículo 9.- Las Banderas de buques mercantes, cualesquiera que sea

su tamaño y destino; los banderines, gallardetes, etc. Representarán

simplemente los colores nacionales en la forma indicada en el artículo

1º, pero sin escudo ni inscripciones de ninguna especie.Artículo 10.- Los honores al Pabellón Nacional serán, para el servicio

militar, los que establezca la Ordenanza Militar.

ESPERO QUE TE AYUDE

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