¿Cuánto tiempo prevalece el Gobierno en Panamá?
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La determinación de la extensión del período presidencial es un tema que genera controversias en la mayoría de los países, especialmente en países jóvenes y con gobierno presidencial. Su establecimiento depende de numerosos factores.
La tradición política chilena ha variado entre los cinco años con reelección o sin ella bajo la vigencia de la Constitución de 1833, y los seis años sin reelección, según la Carta de 1925. Sin embargo, en nuestros ordenamientos constitucionales han tenido consagración períodos de cinco, seis, ocho y cuatro años. Hoy el proyecto de reforma constitucional en actual tramitación propone un término de cuatro años sin reelección.
La decisión no es fácil, especialmente en un gobierno presidencial y, más aun, en un gobierno presidencialista con Ejecutivo vigorizado como el nuestro, porque frente a una crisis no existen los mecanismos propios de un gobierno parlamentario o semipresidencial de disolver el órgano legislativo y llamar a nuevas elecciones, sino que se debe esperar el término del mandato del Presidente en ejercicio.
En suma, la problemática planteada en este trabajo cobra especial relevancia en los gobiernos de corte presidencial.
ANTECEDENTES DEL DERECHO COMPARADO
La duración del mandato presidencial, la prohibición o autorización de la reelección y la coincidencia o alternancia de las elecciones presidenciales y parlamentarias son problemas que deben ser analizados en ponderación con otros elementos propios de un régimen político como, por ejemplo, la composición y forma de generación del órgano Ejecutivo, el sistema electoral vigente, la duración del mandato de senadores y diputados y, muy especialmente, la forma o tipo de gobierno imperante. Así, estos problemas adquieren mayor significación en los gobiernos presidenciales, en los cuales el Presidente de la República tiene la doble calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno y la duración de su mandato no está sujeta a contingencias políticas circunstanciales que lo obliguen a dimitir, como sucede en los gobiernos parlamentarios.
Sin embargo, el derecho comparado permite apreciar que, cualquiera sea la forma de gobierno imperante, el Jefe de Estado dura en el cargo un período que oscila entre cuatro y siete años.
Citando el estudio hecho por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de noviembre de 2001 en relación con la reforma en estudio, se advierte que "tienen un período de cuatro años, entre otros, los siguientes países: Argentina, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Ecuador, España, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana.
Por su parte, tienen un período de cinco años países como Alemania, Bolivia, Brasil, El Salvador, Nicaragua, Perú, Portugal y Uruguay.
Cuentan con un período de seis años, entre otros: Austria, México y Venezuela. Finalmente Francia e Italia tienen un período presidencial de siete años.
En relación con la posibilidad de reelección es posible distinguir tres situaciones diversas:
- Países que no la admiten en ningún caso: Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, y Paraguay.
- Países que la admiten, pero no en períodos consecutivos: Bolivia, Brasil, Guatemala, Honduras, Panamá, República Dominicana y Uruguay.
- Países que la admiten para el período inmediatamente siguiente: Alemania, Argentina, Austria, España, Estados Unidos, Francia, Nicaragua, Perú, Portugal, y Venezuela."
Es posible advertir que regímenes europeos de carácter semipresidencial o parlamentario admiten con mayor facilidad la reelección del Jefe de Estado. Así, la Constitución de Francia de 1958 y la Constitución italiana de 1947 contemplan un período de siete años guardando silencio respecto de la reelección y por ello se ha practicado la reelección de Presidente, como es el caso de los dos gobiernos consecutivos de Mitterand que gobernó durante catorce años (1981-1995). La Constitución de Bonn de 1949 permite expresamente en Alemania la reelección por una sola vez. En cambio en América latina, donde prevalecen los gobiernos presidenciales, se observan continuos cambios y alteraciones constitucionales en relación con el tema de la reelección. (Véase Silva Bascuñán, Tomo V del Tratado de Derecho Constitucional, 2ª edición, E. Jurídica de Chile, 2000, pp. 59 y 60).
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no se no lo seeeeeeeeeeeeee disculpa