Cuanto es el minimo que puedes tener de capital
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El caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado, tal como lo dispone el artículo 376 del código de comercio. Si el capital autorizado es de $600.000. 000, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son $300.000.
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