¿Cuándo una autoridad puede promover juicio de amparo, de conformidad con el principio de procedencia en favor de los gobernados?
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Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto. También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
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