cuando una autoridad es legítima y cuando ilegitima
Respuestas a la pregunta
Esta columna reflexiona sobre el concepto de legitimidad democrática. Sugiere que algo es democráticamente legítimo cuando tenemos razones para aceptarlo, independientemente de si estamos o no de acuerdo. Y lo aceptamos, dice el autor, porque en el proceso de tomar la decisión, “hemos sido tratados como personas emancipadas, adultas, libres e iguales”. Ante la duda de si la Constitución, para ser legítima, necesita incluir determinados contenidos, el autor responde que no: la Constitución del 80 no es ilegítima porque no incluye derechos sociales. Es ilegítima porque esa ausencia se decidió “sin tomar en consideración a todos los potencialmente afectados”.
El momento constituyente ha puesto en circulación palabras usualmente reservadas a los seminarios y las aulas de filosofía, derecho, economía, periodismo, etc. El fenómeno ha de ser bienvenido, bien sea porque permite a los miembros de estos gremios pasar de las musas al teatro, bien porque permite que los ciudadanos adopten actitudes reflexivas sobre estos conceptos. Académicos en el foro, ciudadanos (más) virtuosos. Ya de algo ha servido el proceso constituyente.
Uno de los términos en cuestión es “legitimidad” o “legitimidad democrática”. Conviene dado el momento, pensar un poco qué es esto de la legitimidad y pensar si es importante que nuestras instituciones sean “legitimas”. La constitución, quizás con mayor razón.
Definir “legitimidad” no es fácil. Creo, no obstante, que podemos tener algo de claridad acerca de la anatomía de este animal si nos aproximamos limitando la reflexión a un contexto más o menos circunscrito: aquel dado por la exigencia de que la constitución chilena ha de ser democrática. La descripción debería dar cuenta entonces, de la ambigüedad del concepto y también de la pretensión política y moral que subyace a las demandas ciudadanas por una nueva constitución que sea fruto de un proceso democrático. Estas demandas no siempre se expresan de manera reflexiva ni articulada, e incluso algunas veces lo hacen de manera violenta, pero eso no será el tema de esta reflexión.
Antes de proceder, una prevención: esta columna piensa el problema de la legitimidad democrática desde un punto de vista ideal, esto es, de un modo un tanto abstraído de las circunstancias ‘reales’, sea lo que sea que eso significa. Anticipo que podré ser criticado por obviar el ruido y la furia de la historia; majaderías de filósofo. Está bien. Esa es una discusión antigua que no resolveré aquí. Basta decir que estoy comprometido con una noción kantiana de ideal regulativo: la legitimidad que aquí describo no existe quizás en ninguna parte. Como todo ideal regulativo, es un horizonte hacia donde nuestras prácticas han de tender. Lo frustrante, como Kant ya anticipó, es que una vez que alcanzamos ese horizonte será ya muy tarde, porque el horizonte ya está más allá. Pero frustrante no quiere decir erróneo.
Dicho eso, sostendré en esta columna quela legitimidad es una propiedad de nuestras instituciones que nos permite aceptar tanto su actuación como el contenido de las normas que estas generan a pesar de que, y especialmente cuando, no estamos de acuerdo con ellas.
La legitimidad nos permite considerar dichas prácticas institucionales y dichas decisiones como aceptables porque en el proceso mediante el cual han sido adoptadas hemos sido tratados como personas emancipadas, adultas, libres e iguales. Sostendré adicionalmente que la mejor forma de concebir e institucionalizar ese ideal es, en Chile, por medio de un proceso inclusivo de deliberación democrática acerca de los méritos de una constitución.
Explicación:
no se pero ya te pasaron la repuesta así que pues listo gracias por los puntos