Derecho , pregunta formulada por sangwooosi, hace 10 meses

•Cuando un partido político, confederación o alianza se presenta por primera
vez, no renueva cargos, o bien renueva hasta dos, entre los dos prime-
ros lugares de la lista debe nominarse siempre, como mínimo, una mujer.

debo explicar eso con mis palabras me ayudan :3

Respuestas a la pregunta

Contestado por nicolena1500
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Respuesta:

Explicación:

Desde su entrada en vigencia la ley de cupo femenino permitió un aumento sostenido de la participación de la mujer en el ámbito legislativo. Esto fue posible gracias

al diseño robusto de la norma y a un sistema electoral con elementos favorables

para su aplicación, como la proporcionalidad en diputados y la mayoría limitada

en el Senado, y el tipo de listas (cerradas y bloqueadas). De esta forma, no sólo se

cumpliría con el porcentaje mínimo establecido por la norma, sino que con el tiempo este alcanzaría incluso a superarse.

Sin embargo, el cupo pondría un límite al acceso de las mujeres al Congreso. Las

razones: el cumplimiento de mínima de los partidos, y las restricciones mecánicas

impuestas por magnitudes efectivas impares y predominantemente pequeñas (renovación de 2 o 3 diputados respectivamente)que suelen implicar la elección de

uno o dos diputados por fuerza. Tales restricciones magnifican su efecto negativo

sobre la representación femenina al interactuar con el efecto “cabeza de lista en

magnitudes impares”: si, como suele suceder, la cabeza la ocupan varones, estos

resultan sobrerrepresentados en los resultados, en contextos de competencia bajo

magnitudes pequeñas.

No obstante, como muestra el siguiente gráfico, la participación femenina en ambas Cámaras ha alcanzado un promedio del 40% en los últimos años. Así, a principios de 2018 el país se ubicaba en el puesto 15 del ranking de Mujeres en los Parlamentos de la Unión Interparlamentaria (IPU, 2018).

Como recuerda Caminotti (2013), por ejemplo, entre 1989 y 2007, el 79% de los

proyectos sobre cuotas de género, el 80% de las iniciativas sobre despenalización/

legalización del aborto, acceso a la contracepción y derechos reproductivos, y el

69% de las propuestas en materia de violencia de género fueron introducidas por legisladoras (Franceschet y Piscopo, 2008). Entre 1994 y 2003, 87 de las 177 diputadas

nacionales que ocuparon su banca al menos por un año presentaron proyectos sobre

temas de género (Archenti y Johnson, 2006).

“Además de la presentación de proyectos, el trabajo de las legisladoras nacionales ha

sido fundamental para la aprobación de leyes que amplían derechos de las mujeres,

como las de Cupo Sindical Femenino (Ley 25674/02), Salud Sexual y Procreación

Responsable (Ley 25673/02), Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños

y Adolescentes (Ley 26061/05), Contracepción Quirúrgica (Ley 26130/06), Aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW (Ley 26171/06) y Protección integral

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26485/09),

por mencionar algunas de las más emblemáticas” (Caminotti y Rodríguez Gustá,

2009).

En definitiva, sin perjuicio de la buena performance cuantitativa y cualitativa de la ley

de cupo, siguiendo el espíritu del artículo 37 de la Constitución Nacional que comprometió al Estado a impulsar acciones positivas que garanticen la igualdad real de

oportunidades entre los sexos y facultó al Congreso a promover medidas de acción

positiva (Art. 75, inciso 23), el día 22 de Noviembre de 2017 el Congreso Nacional

avanzó hacia la sanción de la Ley de Paridad de Género para las listas de cargos electivos y partidarios (Ley 27.412).


sangwooosi: thanks uwu
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