Derecho , pregunta formulada por daryalvarez14amc, hace 1 año

Cuando se vence el año de una prórroga en el empleo de un trabajador por cooperativa se puede contratar nuevamente, pero con otra cooperativa.

Falso ( ) Verdadero ( )

Respuestas a la pregunta

Contestado por sandyzan123
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Respuesta:

Un trabajador puede ser vinculado mediante contrato de trabajo a término fijo, y una vez vencido el término del contrato, puede inmediatamente,  o transcurrido un tiempo, renovarlo indefinidamente o firmar uno nuevo según sea el caso y no siempre se configura la mal llamada antigüedad laboral.

Explicación:

n primer lugar, es oportuno  precisar que la figura de la antigüedad laboral a la que nos hemos referido aquí, no existe legalmente, y se ha utilizado para hacer referencia a la arraigada creencia de algunos empleadores que cada año liquidan los contratos de trabajo para contratar a los mismos empleado unos días después para, según ellos, evitar que el contrato se convierta en indefinido o que deban asumir no sé qué responsabilidades adicionales por tratarse de trabajadores antiguos, lo cual por supuesto es falso.

Si la vinculación continúa inmediatamente luego la terminación del contrato, el procedimiento correcto es renovar el contrato de trabajo, pero si el empleador, como suele ser su costumbre, decide liquidar el contrato y vincular nuevamente al trabajador pasado un tiempo, el procedimiento a seguir es firmar un nuevo contrato por cuanto el anterior fue liquidado y se presentó una interrupción temporal entre uno y otro.

Cuando un contrato de trabajo es liquidado en debida forma por alguna circunstancia, cesa toda relación jurídica y toda responsabilidad entre las partes, y en la eventualidad de firmar un nuevo contrato, todo vuelve a iniciar de cero como si no hubiera existido un contrato anterior, siempre que no se den las condiciones para que se presente la figura de la continuidad laboral (sin solución de continuidad).

 

Cada contrato que se firme es absolutamente independiente de otro que se firme posteriormente, pero si no hay interrupción temporal y el objeto social del contrato es el mismo, se puede hablar de una única relación laboral debido a que ésta realmente nunca se interrumpió, y en ese caso cambian algunas cosas como la forma en que se liquidan las vacaciones que ya no se pueden compensar a la terminación de uno de los contratos por cuanto se trata de una única relación laboral, y cambia muy especialmente  el tratamiento que se le debe dar a las cesantías, que como se presume la existencia de un solo contrato, estas deben ser consignadas en todos los casos en el fondo de cesantías y no ser pagadas directamente al trabajador.

Auxilio de cesantías. Aspectos generales.

Veamos la posición doctrinal que recoge la jurisprudencia de la Corte suprema de justicia:

«Los contratos de trabajo sucesivos hacen presumir un contrato único. "Aunque el 13 de noviembre de 1970 y el 14 de noviembre de 1972 se hicieron manifestaciones sobre la terminación del contrato y se liquidaron y pagaron prestaciones, lo cierto es que el trabajador no dejó de prestar servicios un sólo día, por lo cual la relación laboral no se interrumpió.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que el acusador cita, exige como se ve del mismo texto por él transcrito, que haya realmente un contrato distinto, para que pueda admitirse que dentro de una relación laboral puedan encontrarse interrupciones, porque si los dos contratos son en esencia diferentes, la relaciones laborales como las jurídicas no serán únicas sino varias». (CSJ, Cas.laboral, Sent. Jul. 19/77, Ratificada en las sentencias de agosto 5/88 y enero 19/89)

Se puede afirmar que la renovación del contrato procede cuando no hay interrupción temporal, es decir que el contrato termina y el trabajador sigue laborando para la empresa como de costumbre, y en ese caso se puede hablar de “antigüedad laboral”, es decir que se está ante un solo contrato que se renueva cada cierto tiempo y los diferentes conceptos salariales y prestacionales se deben liquidar como si se tratara de un solo contrato, puesto que en efecto lo es.

Empero, si hay interrupción temporal, como es la razón que motivó esta nota, donde el trabajador es desvinculado de la empresa y contratado nuevamente al cabo de 15 días o un mes, naturalmente que se debe firmar un nuevo contrato,  y así se firme en las mismas condiciones que el anterior y con el mismo objeto, en nuestro criterio es un contrato independiente y no existe la tal “antigüedad laboral” que tanto preocupa a ciertos empleadores.

Por último, si no hay interrupción temporal y por ende no se interrumpe el vínculo laboral, y aun así en lugar de renovar el contrato se firma uno nuevo, no es que el nuevo contrato se torne ilegal, sino que se entenderá o presumirá que ha existido un solo contrato para los efectos que resulte pertinentes, como para que se configure la temida e inexistente antigüedad laboral, que en realidad viene a ser la figura conocida como sin solución de continuidad sobre la que ya hemos hablado en otros editoriales

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Nose

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