Historia, pregunta formulada por aylyn11, hace 6 meses

cuando se reconoce juridicamente la propiedad de las tierras de las comunidades indigenas​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jhonalexistejadaroqu
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Respuesta:

Establece que las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de Resguardos son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. ... 63), y que los resguardos indígenas son de propiedad colectiva y no enajenable (Art. 239).

Explicación:

Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

La relación única entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios ha sido ampliamente reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 21 de la Convención Americana y el artículo XXIII de la Declaración Americana protegen esta vinculación estrecha que guardan con las tierras, así como con los recursos naturales de los territorios ancestrales[135], vinculación de importancia fundamental para el goce de otros derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales

Explicación:

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