cuando se reconoce juridicamente la propiedad de las tierras de las comunidades indigenas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Establece que las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de Resguardos son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. ... 63), y que los resguardos indígenas son de propiedad colectiva y no enajenable (Art. 239).
Explicación:
Respuesta:
La relación única entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios ha sido ampliamente reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 21 de la Convención Americana y el artículo XXIII de la Declaración Americana protegen esta vinculación estrecha que guardan con las tierras, así como con los recursos naturales de los territorios ancestrales[135], vinculación de importancia fundamental para el goce de otros derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales
Explicación:
Espero que te sirva