cuando se puede presentar el derecho de petición
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Las peticiones en interés general o particular deberán ser contestadas por las autoridades en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de las mismas. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
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