CUANDO SE PUEDE INTERPONERUNA ACCION TUTELA
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Acción de Tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado. La vulneración o amenaza se origina: El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La acción de tutela se presenta únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado.
También se puede presentar cuando se trate de evitar un daño irremediable inmediato y dependiendo de la urgencia de la resolución del fallo, según sea el caso, es posible acudir a la medida provisional bajo ciertas causales establecidas por la ley, permitiendo la actuación del juez en un plazo inferior a los diez (10) días de la resolución del fallo de tutela que normalmente se utiliza.
Explicación:
¿Cuándo es Procedente?
La Acción de Tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado.
La vulneración o amenaza se origina:
En la acción u omisión de una autoridad pública.
En la acción u omisión de particulares.
El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
¿Cuándo NO es procedente la acción de tutela?
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes.
Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hábeas Corpus.
Cuando se trate de derechos colectivos.
Cuando el daño esté hecho.
Cuando el acto sea general, impersonal o abstracto..
ALGUNOS DE LOS DERECHOS QUE SE PUEDEN PROTEGER CON LA TUTELA SON:
La vida
La integridad física
El derecho a no ser torturado
El derecho de petición
El derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La igualdad
El derecho a un debido proceso
La intimidad personal
El buen nombre
Libertad de culto
La igualdad entre el hombre y la mujer
El derecho a la salud y a la seguridad social, y en general todos los consagrados como derechos fundamentales de los niños en el Art. 44 y de la tercera edad en el Art. 46 de la Constitución Política de Colombia.