Derecho , pregunta formulada por nelisrios123, hace 2 meses

CUANDO SE PUEDE INTERPONERUNA ACCION TUTELA

Respuestas a la pregunta

Contestado por sofiarojasochoa10
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Respuesta:

La Acción de Tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado. La vulneración o amenaza se origina: El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La acción de tutela se presenta únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado.

También se puede presentar cuando se trate de evitar un daño irremediable inmediato y dependiendo de la urgencia de la resolución del fallo, según sea el caso, es posible acudir a la medida provisional bajo ciertas causales establecidas por la ley, permitiendo la actuación del juez en un plazo inferior a los diez (10) días de la resolución del fallo de tutela que normalmente se utiliza.

Explicación:

¿Cuándo es Procedente?

La Acción de Tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado.

La vulneración o amenaza se origina:

En la acción u omisión de una autoridad pública.

En la acción u omisión de particulares.

El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

¿Cuándo NO es procedente la acción de tutela?

Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes.

Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hábeas Corpus.

Cuando se trate de derechos colectivos.

Cuando el daño esté hecho.

Cuando el acto sea general, impersonal o abstracto..

ALGUNOS DE LOS DERECHOS QUE SE PUEDEN PROTEGER CON LA TUTELA SON:

La vida

La integridad física

El derecho a no ser torturado

El derecho de petición

El derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La igualdad

El derecho a un debido proceso

La intimidad personal

El buen nombre

Libertad de culto

La igualdad entre el hombre y la mujer

El derecho a la salud y a la seguridad social, y en general todos los consagrados como derechos fundamentales de los niños en el Art. 44 y de la tercera edad en el Art. 46 de la Constitución Política de Colombia.

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