cuando se organiza el comité de convivencia escolar
Respuestas a la pregunta
ARTÍCULO 38º.- DEFINICIÓN: Comisión creada con el objetivo de orientar y coordinar estrategias, programas y actividades para la prevención y mitigación de la violencia escolar y formación para los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los alumnos del plantel en el marco de la corresponsabilidad de los miembros de comunidad educativa.
ARTÍCULO 39º.- CONFORMACIÓN.El comité escolar de convivencia estará conformado por:
El rector, quien lo preside.
El Director del Bachillerato.
El personero estudiantil.
El psicólogo de la Institución.
Un Coordinador (o el Coordinador de la división respectiva).
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo estudiantil.
Un docente (que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar).
Parágrafo.- El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información