Derecho , pregunta formulada por vasquezpw, hace 1 año

¿Cuándo se atenta contra la intimidad y el honor?

Respuestas a la pregunta

Contestado por majo22army
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Respuesta:

El legislador español destina un Título específico en el Código Penal (Art. 197-204 ,Código Penal), que rubrica como “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”. Sin embargo, dicha rúbrica no se corresponde con su contenido, pues este únicamente se limita a la protección de los intereses fundamentales relativos a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. No obstante, la protección de la imagen de cada uno puede entenderse comprendida en la expresión “intimidad” en cuanto se trata de un elemento más de la misma.

El Capítulo I del Título X, relativo al descubrimiento y revelación de secretos, cuyo fin radica en la tutela de la intimidad documental y de las conversaciones o las comunicaciones, de los secretos y del derecho a la propia imagen, así como los secretos de las personas jurídicas. Así pues, la protección del descubrimiento y revelación de secretos viene caracterizado por las siguientes notas:

- Tipicidad individualizada del descubrimiento y revelación de secretos como consecuencia de los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años (Art. 197 ,Código Penal y siguientes).

- Incorporación de un tipo cualificado en relación con el sujeto activo, de forma que si éste tiene la condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público deberá aplicársele el tipo agravado del Art. 198 ,Código Penal).

- Se tipifica la divulgación del secreto profesional a través de una nueva redacción de la figura de la revelación de secretos laborales (Art. 199 ,Código Penal).

- Se extiende la tutela penal a los datos reservados pertenecientes a las personas jurídicas (Art. 200 ,Código Penal).

- Se imponen condiciones de perseguibilidad de dichos delitos (Art. 201 ,Código Penal).

Por otra parte, el Capítulo II del Título X se refiere al allanamiento de morada, al domicilio de las personas jurídicas y de establecimientos abiertos al público. La protección de estos derechos radica en la inviolabilidad del domicilio, ya se trate de una persona física o jurídica. Así, el allanamiento de morada y la inviolabilidad del domicilio se caracterizan por las siguientes notas:

- La figura delictiva del allanamiento de morada pasa a reubicarse en el Título X del Código Penal y, por consiguiente, pasa a formar parte del concepto de intimidad.

- Este delito está dotado de un tipo básico (202.1 ,Código Penal) y de un tipo agravado, cuando el hecho sea ejecutado con violencia o intimidación (202.2 ,Código Penal)

Explicación:

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