Cuando no se debe efectuar retencion en la fuente
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
No se debe efectuar Retencion en la fuente cuando:
1.Cuando quien hace el pago no es agente de retención.
2.Cuando el pago no supera la base mínima de retención en la fuente cuando esa existe
3.Cuando el pago se hace a una entidad no contribuyente del impuesto a la renta
4.Cuando se trata de un pago que constituye renta exenta para quien lo recibe.
5.Cuando el pago se hace a una persona o empresa que es autorretenedor, pues le corresponde a este hacer la retención.
6.Cuando se hacen pagos por concepto de recompensas
7.Cuando se presenta el autoconsumo (la empresa retira del inventario bienes para su uso o consumo).
8. Cuando se realicen pagos a entidades del régimen especial, salvo por rendimientos financieros donde sí se hace la retención
9. Cuando se realicen pagos a las cooperativas excepto por rendimientos financieros
10.Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
11. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
12. Cuando se realicen pagos no gravados con el impuesto a la renta.
Estos son 12 casos en los que no debe efectuarse la Retencion en la fuente