Cuando la ley impone una forma y sanciona con nulidad su inobservancia, ¿ante qué tipo de forma del acto jurídico nos encontramos?
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La forma prescrita por ley puede ser probatoria o solemne. Es probatoria cuando su inobservancia no est sancionada con la nulidad del acto y sigue siendo vlido (art. 144); y, es solemne cuando est designada bajo sancin de nulidad del acto en caso de inobservancia, el acto jurdico no es vlido.
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