Cuando la corte constitucional inicia un proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por el gobierno, ¿le debe comunicar al presidente de la república? Explica.
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Artículo 244. La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos.
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