Ciencias Sociales, pregunta formulada por vanealexa02, hace 11 meses

Cuando la corte constitucional inicia un proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por el gobierno, ¿le debe comunicar al presidente de la república? Explica.

Respuestas a la pregunta

Contestado por nehuennn
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Respuesta:

Artículo 244. La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos.

Explicación:

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