¿Cuándo la ciudadanía colombiana se pierde de hecho?
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cuando el presidente duque lo permita
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Articulo 98
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La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
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