¿Cuándo empieza a existir una persona jurídica?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En cuanto al COMIENZO y el FIN el Artículo 142 dispone que el COMIENZO de la Persona Jurídica es a partir de su constitución, salvo para los casos en que requiera autorización para funcionar que es el caso de las FUNDACIONES, que hasta que no tengan la autorización para funcionar no existe la Persona Jurídica. Ahora, para el caso de las ASOCIACIONES, en el inter constitutivo, las asociaciones tienen una normativa que les permite funcionar como Asociaciones en formación, y se les aplican las normas de la Simple Asociación, es decir con mayor responsabilidad.
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Artículo 142: En cuanto al COMIENZO y el FIN el Artículo 142 dispone que el COMIENZO de la Persona Jurídica es a partir de su constitución, salvo para los casos en que requiera autorización para funcionar que es el caso de las FUNDACIONES, que hasta que no tengan la autorización para funcionar no existe la Persona .