cuando el silencio es considerado una manifestación de voluntad?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.-Silencio como manifestación de la voluntad. El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
Silencio como manifestación de la voluntad El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
2. interpretación
Contrariamente a lo que surge del conocido adagio "el que calla otorga", en derecho el silencio no significa ni aceptación ni rechazo; es un hecho neutro que puede prestarse a equívocos. No se refiere exclusivamente al no uso de la palabra, sino también a la omisión de expedirse sobre algún hecho o interrogación. La respuesta esquiva, que no permite inferir de alguna manera la expresión de la voluntad (ya sea por signos o señales o por algunos de los modos ya vistos), configura el supuesto de esta norma.
Al igual de lo que ocurría con el CC, el actual también contiene excepciones por las cuales se atribuye al silencio un valor. Se trata de supuestos en que se entiende que más que el ejercicio de un derecho o una facultad, se incurre en reticencia en la medida que se esquiva una respuesta que puede entorpecer o perjudicar a los demás. Por tanto, el derecho hace un juicio de ponderación entre el silencio en determinados casos y la necesidad de expedirse, y asigna determinado valor.
Esos supuestos son los siguientes:
a) Cuando existe un deber de expedirse que resulte de la ley: existe obligación de explicarse por la ley cuando esta impone al silencio una determinada consecuencia o efecto. Así, la incomparecencia a la audiencia confesional o la negativa injustificada a responder, autoriza a tener por cierto lo que afirma el ponente (arts. 411 y 417 CPCCN); o bien cuando se cita a una persona en juicio para que reconozca la firma que se le atribuye en un instrumento privado. Si no comparece, se lo tiene por reconocido (art. 314 CCyC).
b) Se infiere de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas: en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes también pudieron haber estipulado que, en caso de no responder en determinado plazo algún requerimiento o interrogación formulada por la otra, importará aceptación o negativa a la formulación efectuada. La norma incorpora también las inferencias del silencio que pueden surgir de los usos y prácticas.
c) Cuando del silencio actual comparado con declaraciones precedentes, resulta una inequívoca inferencia que tiene un significado: este es el caso en el que el silencio, unido a otras manifestaciones, puede ser tomado en cuenta como expresión de la voluntad. Se trata de un supuesto susceptible de interpretación y será el juez quien interprete que el silencio actual, en comparación con las declaraciones anteriores, significa consentimiento o aceptación. Esta circunstancia se presenta cuando el empleador guarda silencio frente a la intimación efectuada por el trabajador para considerarse despedido. Dicha actitud importa admitir la relación de trabajo que es el presupuesto de configuración de distintas contingencias posteriores (por ejemplo, el presunto despido indirecto y la procedencia de la indemnización). También se verifica cuando el comprador que adquiere periódicamente mercaderías nada dice frente al silencio del vendedor de que ha aumentado el precio y las recibe.