¿Cuándo comienza la vida humana desde la óptica jurídica?
Respuestas a la pregunta
Explicación:
Para el derecho, en el tema que nos ocupa no basta la especulación, hoy contamos con
elementas con los que antes no contábamos que nos obligan a una nueva forma de reflexión, la
reflexión biojurídica. Surge así la necesidad, particularmente en estos temas, del bioderecho. 13 Más
aún, se vuelve indispensable su fortalecimiento ante los embates de lo que también hemos de
denominar como la biopolítica y la bioeconomía, porque las consecuencias de no hacerlo solo pueden
conducir a la entropía tanto legal como social.
Al respecto, lo primero que hay que decir es que el concepto "vida humana" no tiene para el
derecho, un valor único o absoluto. La vida humana, materializada en lo que el derecho denomina
"persona", no representa siempre y en toda ocasión un valor único, absoluto o preestablecido.
Recuérdese por ejemplo que en el ámbito penal, la privación de la vida humana tiene diferentes
sanciones por ejemplo si se trata de un aborto, un infanticidio o un homicidio en sus diferentes
variantes.
Frente al avance biotecnológico en materia de reproducción humana asistida, el derecho se
enfrenta a la necesidad de decidir; cuál es el valor de la vida humana –individualizada-, tanto en sus
inicios como en el ocaso de la misma. Visto así a la pregunta originalmente planteada ¿cuándo inicia
la vida humana? se le debe añadir la siguiente caletilla "desde la óptica jurídica".
Este replanteamiento de la cuestión, nos obliga a una respuesta no sólo jurídica sino
eminentemente biojurídica. Bajo la nueva pregunta ahora ampliada, el derecho se ve obligado a
replantear sus ancestrales conceptos sobre la persona jurídica a fin de actualizarla e integrar en dicho
concepto los avances biotecnológicos de la época. No hay que olvidar que la persona desde la
perspectiva jurídica, no es otra cosa que lo que el derecho ha decidido que sea, ya que en el ámbito
jurídico la persona es una ficción que no necesariamente representa la idea del homo. 14
Efectivamente, desde la óptica jurídica, el concepto de persona es, - además de una ficción -un
concepto altamente tecnificado que lleva siglos de discusión. Actualmente la persona jurídica es
abordada por la mayoría de las legislaciones civiles, las que en lo general, incluyendo la mexicana,
coinciden en que es persona, aquella entidad dotada por el derecho de existencia jurídica y por ende,
sujeto de derechos.
Como podemos ver, el concepto jurídico de persona es una creación artificiosa, que si bien es
útil, no representa realmente la idea de persona humana, la idea del homo. Es solamente y como lo
hemos venido sosteniendo, una ficción.
En este orden de ideas podemos afirmar que el ser humano -el homo-, trasciende al derecho
mismo. No hay que olvidar que la función del derecho es la de positivizar una realidad, el derecho no
inventa nada, la realidad existe per se, la ciencia jurídica únicamente recrea dicha realidad y le as