Cuales son ls 3 condiciones que los medios de comunicacion deben cumplir para respetar el derecho a la informacion?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La libertad de información no es absoluta. No todo puede ser objeto de libre comunicación, sin límites. El ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información puede chocar con otros derechos fundamentales igualmente protegidos (el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, etc.). Esto requiere ponderar ambas categorías de derechos para determinar, en cada caso, cuál de los dos merece una mayor protección.
Para realizar esta ponderación (considerar o examinar) , y concluir si debe prevalecer el derecho a la información, los tribunales (nacionales e internacionales) se basan en la calidad del hecho comunicado (si se trata de un hecho de relevancia pública e interés general), en la proyección pública de la persona cuyo acto o imagen se comunica (persona de relevancia pública) y en la veracidad del hecho comunicado.
A este respecto hay que tener en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de acuerdo con la cual se considera ilegítima toda intromisión en el ámbito de la intimidad, honor o imagen de una persona que se realice sin su consentimiento.
si no te quedo claro puede ser las leyes :
Artículo 20.4 de la Constitución Española: “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.”
Artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “el ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.
Artículo 10.2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales: “el ejercicio de estas libertades, que entraña deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a viertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para (…) la protección de la reputación o de los derechos ajenos”.
Respuesta:
Una sociedad nunca podrá avanzar si no dispone de la información necesaria para hacerlo. De ahí que sea tan importante para las personas, colectivos y países el derecho de acceso a la información. Las sociedades quieren transparencia en sus gobiernos, quieren poder acceder a la información para saber, aprender y tomar decisiones, y quieren acceder a la información porque persiguen el desarrollo social, cultural, económico y político que necesitan. En definitiva, el acceso a la información es una necesidad social que no se puede impedir.
El acceso a la información es una necesidad social que no se puede impedir
Por suerte existen organizaciones a nivel nacional e internacional que luchan porque prevalezca este derecho de acceso a la información. Son el caso de UNESCO, IFLA, Coalición ProAcceso o Access Info Europe, entre otras.
El acceso a la información es una necesidad social que no se puede impedir
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El pasado mes de noviembre de 2015, la UNESCO proclamó el día 28 de septiembre como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información. En el documento de la proclamación expone que el derecho universal de acceso a la información resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. La libertad de información o el derecho a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión. Se trata de un derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Espero que te ayudeee
Explicación: