¿CUALES SON LOS TRES PRESIDENTES CONSTITUCIONALES?
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Explicación:El presidencialismo mexicano y sus controles conforman una institución hoy día severamente cuestionada, las críticas apuntan a su sustitución o, en el menor de los casos, su parlamentarización, vía gobiernos de coalición. Partiendo de la discusión actual sobre presidencialismo y controles, enfatizamos dos aspectos desdeñados: régimen de responsabilidades del Ejecutivo y división de poderes, el primero; más eficaz hasta 1900 cuando el presidente podía ser acusado de un abanico amplio de conductas incluyendo violaciones a la Constitución y, la segunda, cuando las entidades elegían a los ministros de la Corte y no la voluntad presidencial, modificación iniciada por Álvaro Obregón.
Palabras Clave: Controles al presidencialismo; régimen de responsabilidades; poder ejecutivo; división de poderes; parlamentarización
ABSTRACT
The Mexican presidentialism and its controls constitute today an institution that has been severely questioned, criticisms point to its replacement or, in the least of cases, its parliamentarization, via coalition governments. Starting from the current discussion on presidentialism and controls, we emphasize two neglected aspects: regime of responsibilities of the Executive and division of powers, the first; more effective until 1900, when the president could be accused of a broader range of behaviors including violations of the constitution and the second when the entities elected the Ministers of the Court and not the presidential will, change started by Alvaro Obregón.
Key Words: Presidentialism and controls; regime of responsibilities; executive power; division of powers; parliamentarization
INTRODUCCIÓN
El presidencialismo, sostuvimos con anterioridad (2017), es un sistema, un tipo de gobierno, que conforma, al lado del parlamentarismo, el dúo de regímenes típicos y vigentes a nivel mundial y, como el resto de instituciones, es fruto de la modernidad. Apareció con el primer Estado federal de la historia, los Estados Unidos de América y, nuestro país, al alcanzar la independencia política de España y tras la fallida monarquía de Agustín de Iturbide, lo incorporó también en su primera Ley Fundamental, la de 1824, bajo la investidura del primer presidente en nuestra historia. Así, entre altibajos y vicisitudes, el régimen de gobierno que nos ocupa ha conducido los destinos del país durante casi dos siglos, sin embargo, el objeto de estudio de esta investigación no es el presidencialismo mexicano a secas, sino más bien sus controles, mismos que la teoría ha clasificado en jurídicos, administrativos y políticos. Desde la óptica de las ciencias sociales, sin embargo, la judicialización de las relaciones Ejecutivo-Legislativo parecería haber surgido, sino por generación espontánea, sí por un cumulo de estructuras que incluirían la alternancia, el fin del partido hegemónico y el acendramiento del capitalismo transfronterizo, pero, además, el tránsito de país rural a urbano y el florecimiento de una cultura política más crítica, informada, factores todos que llevaron al colapso de las llamadas facultades meta constitucionales del presidencialismo mexicano, en términos del insigne Jorge Carpizo (1994), al punto de extinguirlas casi. Sin embargo, materialmente hablando, dicha disminución formal de facultades no se tradujo ni en mayor responsabilidad ni en mayor eficacia en los controles al ejecutivo mexicano, cuestiones que al día de hoy permanecen como asignaturas insolutas desde el último cuarto del siglo XX y las primeras dos décadas del XXI, veinte a