Ciencias Sociales, pregunta formulada por garciatatiana782, hace 5 meses

Cuáles son los tres aspectos en que se fundamenta la sociedad conyugal​


marulandajair73: La sociedad conyugal se encuentra reglamentada por el Código Civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes, en los cuales se señalan disposiciones generales sobre la constitución y características de dicha sociedad.

Respuestas a la pregunta

Contestado por dylanmurciab
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Respuesta:

La sociedad conyugal se encuentra reglamentada por el Código Civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes, en los cuales se señalan disposiciones generales sobre la constitución y características de dicha sociedad.

Uno de los aspectos más importantes que hay que determinar, y sobre el cual se generan con frecuencia confusiones, es sobre los elementos que hacen parte de la sociedad conyugal; se pueden señalar:

Salarios devengados durante el matrimonio.

Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes sociales e individuales siempre que se devenguen durante el matrimonio.

El dinero que los cónyuges aportan al matrimonio, obligando a la sociedad a la restitución de igual suma.

Las cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, la sociedad se obliga a la restitución del valor.

Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso.

Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio.

“Capitulaciones, las cuales se definen como la oportunidad de proclamar la exención de algunos bienes para formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal”

Frente a la participación de los bienes raíces y de los bienes muebles como patrimonio unificado de la sociedad conyugal, existe un recurso denominado Capitulaciones, las cuales se definen como la oportunidad de proclamar la exención de algunos bienes para formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal, en dicho documento se debe expresar cuáles son los bienes que no participarán en el patrimonio social y debe estar firmado por ambos cónyuges; también existe la opción de ejecutar dichas capitulaciones por medio de instrumento público conferido al tiempo del aporte, designándose el valor; en lo demás, se procederá como en el contrato de venta de bienes raíces.

Frente a los bienes o recursos que se constituirán como parte de la sociedad, existen casos fortuitos como, por ejemplo, el descubrimiento de una mina, para lo cual  la norma ha determinado que independientemente si dicha mina ha sido descubierta por uno o por ambos cónyuges el bien debe reconocerse como parte de la sociedad conyugal.

Otros elementos importantes que hay que señalar son aquellos bienes que quedan excluidos del patrimonio de la sociedad conyugal, los cuales han sido definidos explícitamente en el Código Civil:

El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.

Los bienes comprados con dinero propio de uno de los cónyuges, siempre que haya quedado debidamente certificado por medio de las capitulaciones

Todos los aumentos, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

Otro de los conceptos que no forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal son los recursos o bienes obtenidos por concepto de donaciones o herencias hechas a uno de los cónyuges; los  bienes adquiridos por prescripción, pero que la acción se  haya iniciado antes de conformarse la sociedad conyugal, ni los bienes poseídos antes por título vicioso y cuyo vicio ha sido satisfecho durante la sociedad conyugal por ratificación,  entre otros determinados en el artículo 1792 del Código Civil.

Disolución y liquidación

¿Cuándo se puede proceder al proceso de disolución y liquidación?  

Por mutuo acuerdo sustentado en escritura pública, sin que ello implique la cesación de efectos civiles u ocasione el divorcio.

Por mutuo acuerdo certificado en escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.

De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.

Como consecuencia del trámite de cesación de efectos civiles o de divorcio.

Debido a que el divorcio es el principal causante de la disolución y liquidación de las sociedades conyugales, a continuación se señalan las cinco causales que ha reconocido la legislación para la generación de un proceso de divorcio.

Disolución del matrimonio.

Separación judicial de cuerpos.

La sentencia de separación  de bienes.

La declaración de nulidad del matrimonio.

El mutuo acuerdo.

Se aclara que la disolución y liquidación de una sociedad conyugal son procedimientos que pueden ser posteriores, anteriores o complementarios e independientes del proceso de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio.

Dentro del procedimiento de disolución y liquidación de sociedad conyugal en primera instancia, se procede a la división en partes iguales de los bienes y deudas que se hayan contraído por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad.

 

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