¿cuáles son los tratados de acuerdo comerciales del Ecuador, Perú y Brazil?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El 11 de marzo de 1988, Argentina y Perú suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 9 (ACE 9), en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de ALADI, con el objetivo de intensificar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, aumentar y diversificar el comercio recíproco, entre otros. Posteriormente, dicho Acuerdo fue reemplazado por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 48 (ACE 48), suscrito el 29 de junio de 2000.
Explicación:
Respuesta:
mercosur
TÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCE
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos:
- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes;
- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afecten al comercio recíproco;
- Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias;
- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región;
- Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;
- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica;
- Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y agrupaciones de países extra regionales.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán en el territorio de las Partes Signatarias.
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