Geografía, pregunta formulada por pattyyana, hace 1 año

cuales son los tipos de medios que emplean los tratados interncionales

Respuestas a la pregunta

Contestado por kotandar14
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Respuesta:

Los instrumentos de "aceptación" o de "aprobación" de un tratado tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, por tanto, expresan el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado. En la práctica, algunos Estados recurren a la aceptación o a la aprobación en lugar de proceder a la ratificación, puesto que, en el plano nacional, la ley constitucional no exige la ratificación por el Jefe de Estado.

[Art. 2.1)b) y art. 14.2), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

Acto de confirmación formal

La expresión "acto de confirmación formal" se emplea en un sentido equivalente al término "ratificación" cuando una organización internacional manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.

[Art. 2.1)b) bis y art. 14, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 1986]

Acuerdos

El término "acuerdo" puede tener un significado genérico y uno específico. Además, ha adquirido un significado especial en la legislación relativa a la integración económica regional.

Acuerdo como un término genérico: La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término "acuerdo internacional" en su sentido más amplio. Por un lado, define los tratados como "acuerdos internacionales" con ciertas características. Por otro lado, utiliza el término "acuerdos internacionales" para instrumentos que no cumplen con la definición de "tratado". Su Art. 3 hace referencia también a "los acuerdos internacionales no celebrados por escrito". Si bien estos acuerdos verbales pueden ser poco comunes, pueden tener el mismo poder vinculante que los tratados, en función de la intención de las partes. Un ejemplo de un acuerdo verbal puede ser una promesa que el Ministro de Asuntos Exteriores de un Estado le hiciera a su homólogo de otro Estado. El término "acuerdo internacional" en su sentido genérico abarca, por tanto, el rango más amplio de instrumentos internacionales.

Acuerdo como un término particular: Los "acuerdos" suelen ser menos formales y tratan una gama más limitada de asuntos que los "tratados". Existe una tendencia general de aplicar el término "acuerdo" a tratados bilaterales o multilaterales restringidos. Se emplea especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo firmados por los representantes de los departamentos del gobierno pero que no necesitan ratificación. Los acuerdos más habituales tratan temas económicos, culturales, científicos y de cooperación técnica. Frecuentemente, los acuerdos tratan también cuestiones financieras, tales como evitar la doble tributación, garantías de inversión o ayuda financiera. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales celebran regularmente acuerdos con el país anfitrión de una conferencia internacional, o ante una reunión de un órgano representativo de la Organización. Especialmente en el derecho económico internacional, el término "acuerdo" también se utiliza como título de amplios acuerdos multilaterales (por ejemplo, los acuerdos sobre productos básicos). El uso del término "acuerdo" se ha ido desarrollando lentamente en las primeras décadas de este siglo. Hoy en día, la gran mayoría de los instrumentos internacionales se designan como acuerdos.

Acuerdos en los esquemas de integración regional: Los esquemas de integración regional se basan en los tratados de marco general con carácter constitucional. Los instrumentos internacionales que modifican el marco general en una etapa posterior (por ejemplo, adhesiones, revisiones) se designan también como "tratados". Los instrumentos que se celebren en el marco del tratado constitucional o a cargo de los órganos de la organización regional llevan generalmente el nombre de "acuerdos", con el fin de distinguirlos de los tratados constitucionales. Por ejemplo, mientras que el Tratado de Roma de 1957 hace las funciones de una cuasi-constitución de la Comunidad Europea, los tratados celebrados por la CE con otras naciones suelen designarse como acuerdos. De forma análoga, el Tratado de Montevideo de 1980 estableció la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), pero los instrumentos subregionales que se incorporaron bajo su marco legal se denominaron acuerdos.

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