Cuales son los tipos de empresa
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Empresario individual (autónomo): un socio.
Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio.
Comunidad de bienes: mínimo dos socios.
Sociedad Civil: mínimo dos socios.
Sociedad Colectiva: mínimo dos socios.
Sociedad Comanditaria Simple (SenC): mínimo dos socios.
Explicación:
Respuesta:
Explicación:
Empresario individual (autónomo): un socio
Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Capital inicial: no se requiere ninguno.
Responsabilidad: el socio único es responsable con todos sus bienes. Si el empresario está casado, la responsabilidad derivada de su actividad podría alcanzar a su cónyuge
Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio
Es una de las novedades de la Ley de Emprendedores.
Capital inicial: no se requiere.
Responsabilidad: aquí radica su principal novedad, ya que esta fórmula permite a los profesionales autónomos no tener que responder con su patrimonio personal a las posibles deudas generadas por su actividad, por ejemplo, con su vivienda habitual.
Comunidad de bienes: mínimo dos socios
Es la fórmula más adecuada cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común
Capital inicial: no existe mínimo legal.
Responsabilidad: es ilimitada frente a terceros.
Sociedad Civil: mínimo dos socios
Se trata de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital con propósito de repartir entre sí las ganancias.
Capital inicial: Sin mínimo legal
Responsabilidad: Es ilimitada
Sociedad Colectiva: mínimo dos socios
Sociedad mercantil de carácter persona lista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
Capital inicial: sin mínimo legal.
Responsabilidad: ilimitada de todos los socios, que responden de forma solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad de todas sus deudas.
Sociedad Comanditaria Simple (SenC): mínimo dos socios
Sociedad mercantil de tipo persona lista.
Capital inicial: no existe mínimo legal.
Responsabilidad: la de los socios colectivos es ilimitada. Socios comanditarios, limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): mínimo un socio
Muy utilizada por el pequeño empresario. Es el tipo de sociedad mercantil más popular, porque evita responder con el patrimonio personal.
Capital inicial: mínimo 3.000 €.
Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): mínimo un socio
También de nuevo cuño, su objetivo es abaratar la formación inicial de la sociedad al no exigirse ningún desembolso previo.
Capital inicial: sin mínimo legal.
Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): de uno a cinco socios
Otra variante de la Sociedad Limitada, pensada para una puesta en marcha ágil de pequeños proyectos y totalmente telemática.
Capital inicial: de 3.000 a 120.000 €.
Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.
Sociedad Anónima (SA): mínimo un socio
Es la sociedad mercantil de los proyectos más ambiciosos y no está muy presente en el territorio de la pequeña empresa.
Capital inicial: mínimo 60.000 €.
Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom): mínimo dos socios
Su capital social se divide en acciones formadas por las aportaciones de los socios.
Capital inicial: mínimo 60.000 €.
Responsabilidad: del socio colectivo, ilimitada. Del comanditario, limitada a su aportación.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL): mínimo dos socios
Una fórmula poco utilizada, pese a ajustarse a proyectos cooperativos. Su principal característica es que al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral indefinida.
Capital inicial: mínimo 3.000 €.
Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Anónima Laboral (SAL): mínimo dos socios
Como en la SLL, la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicio retribuido y personal con carácter indefinido, si bien en este caso su fórmula es más adecuada para proyectos con mayores perspectivas de crecimiento.
Capital inicial: mínimo 60.000 €.
Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Cooperativa (SCoop): mínimo tres para cooperativa de primer grado
Con menor presencia que en otros países de nuestro entorno, pese a ofrecer menor mortalidad empresarial que otras fórmulas y contar con mayores beneficios fiscales.
Capital inicial: mínimo fijado en los estatutos.
Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.
Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)