Biología, pregunta formulada por diego0212, hace 7 meses

¿Cuáles son los requisitos que se exigen para que un partido político sea reconocido en

Respuestas a la pregunta

Contestado por dayannavazquezm
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Requisitos impuestos a una organización política para participar en elecciones legislativas
Argentina
Se dan dos tipos de reconocimiento legal a los partidos políticos de Distrito y Nacionales.
Partidos de distrito. Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como partido de distrito deberá solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Acta de fundación y constitución, que acredite la adhesión de un número de electores no inferior al 4 por mil del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo 1.000.000; este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes;
2. Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución;
3. Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la
asamblea de fundación y constitución;
4. Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución;
5. Acta de designación de las autoridades promotoras las que convocarán a elecciones
para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme con la carta orgánica y dentro de los 6 meses de la fecha del reconocimiento definitivo. El acta de la elección de las autoridades definitivas deberá remitirse al juez federal con competencia electoral;
6. Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados;
7. Libros, dentro de los 2 meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su
rubricación;
8. Todos los trámites ante la Justicia Federal con competencia electoral hasta la
constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones (art. 7, LOPP).
Partidos nacionales. Los partidos de distrito reconocidos que resolvieren actuar en 5 o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica, como partido nacional, deberán solicitar su reconocimiento en tal carácter ante el juez federal con competencia electoral del distrito de su fundación. obtenido el reconocimiento, el partido recurrente deberá inscribirse en el registro correspondiente, ante los jueces federales con competencia electoral de los distritos donde decidiere actuar , a cuyo efecto, además de lo preceptuado para los partidos de distrito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Testimonio de la resolución que le reconoce personalidad jurídico-política;
2. Declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica
nacional;
3. Acta de designación y elección de las autoridades nacionales del partido y de las
autoridades de distrito;
4. Domicilio partidario central y acta de designación de los apoderados (art. 8, LOPP).
Se considera distrito de la fundación aquél donde se hubieren practicado los actos originarios y de la constitución del partido. En el caso de los partidos que hayan obtenido cualquier reconocimiento anterior, el distrito de la fundación será el de la sede judicial, mientras subsista la voluntad de mantenerlo y una sentencia definitiva no establezca otro distrito (art. 9, LOPP).
1

Bolivia
Para conformar un par
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