Ciencias Sociales, pregunta formulada por nicoldallanacasilima, hace 5 meses

cuales son los requisitos para ser candidato al cargo de cabildantes​

Respuestas a la pregunta

Contestado por majokeidy
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Respuesta:

SI BIEN LOS REQUISITOS E INHABILIDADES para ser candidato de elección popular son importantes, más aun es la responsabilidad y compromiso que adquiere un ciudadano con la comunidad al momento de ser candidato y en grado superlativo en caso de ser electo. Deviene la candidatura y la elección en un vínculo ético de servicio social en procura del bien común; de comunicación permanente entre el dignatario y la comunidad; y, de una permanente rendición de cuentas por la gestión encomendada, lo que implica una mayor participación y compromiso de los actores sociales en defensa de sus intereses.

Con este marco elemental, nos remitimos al Título V, Capítulo II de la Constitución Política de la República que diagrama los principios que rigen a la función pública; el primer artículo dice: " No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.

El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia".

El artículo 121 establece en su primer inciso una disposición de carácter general en la que se incluye a todos los miembros de los organismos e instituciones del Estado, dignatarios, funcionarios y servidores, en la normativa que establece responsabilidades administrativas, civiles y penales por la administración y manejo de fondos, bienes y recursos públicos. Seguidamente, el Constituyente de 1998, conciente o no, por presión o no de la ciudadanía, acorde a los altísimos grados de corrupción, elevó a norma constitucional las sanciones por peculado y sus especies de cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito para todos los miembros del Estado e inclusive para los delegados o representante a cuerpos colegiados de las instituciones de éste. En este mismo sentido declaró imprescriptible la acción y las penas por peculado y sus especies y dispone que el juzgamiento se realice aun en ausencia de los infractores. Se amplía el espectro punitivo a quienes, sin tener las calidades mencionadas, participen en estos delitos.

Luego, el artículo 122, instituye la declaración patrimonial juramentada con la autorización, de ser necesaria, de levantar el sigilo bancario, para funcionarios de libre nombramiento y remoción, los designados para período fijo, los electos por votación popular, los que manejan fondos públicos y miembros de la fuerza pública. Para los cuatro primeros este documento será presentado en forma previa a su posesión y al culminar sus funciones; los últimos previo a, su ingreso a Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a la obtención de sus ascensos y previo a su retiro. El seguimiento y control de esta documentación estará a cargo de la Contraloría General del Estado, pudiendo ésta, solicitar declaraciones juramentadas a terceras personas cuando aparezcan graves indicios de testaferrismo. La no presentación de la declaración al terminar las funciones hará presumir enriquecimiento ilícito.

Esta última disposición, es la ampliada y corregida, del texto del artículo 11 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, publicada en el Registro Oficial 574 de 26 de abril de 1978, que únicamente comprendía a los funcionarios y empleados del sector público, determinados por la extinta Dirección Nacional de Personal.

El artículo 123 legisla sobre los conflictos de intereses que puedan tener los funcionarios públicos, norma ya, de antiquísima data en el Código Civil.

Obviamente, estas disposiciones específicas para la función pública concuerdan con los deberes y atribuciones de los ciudadanos emanados del artículo 97 y del artículo 20 de la Carta Fundamental, que establecen la responsabilidad administrativa, civil y penal, por acción u omisión de los funcionarios, servidores, dignatarios designados para período fijo, dignatarios de elección popular, miembros o delegados a cuerpos colegiados e integrantes de la fuerza pública, con el correspondiente derecho de repetición por parte de las instituciones a aquellos que hayan ocasionado el perjuicio.

Explicación:

coronita plis

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