cuáles son los requisitos para realizar una consulta popular
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. Cómo convocar a una consulta popular
El primer paso para una consulta es que sea convocada por el mandatario respectivo.
Consulta popular nacional
Sólo el Presidente de la República puede convocar una consulta para tratar un tema de carácter nacional. De acuerdo con el Artículo 50 de la Ley 134 de 1994, “el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante Ley aprobada por el Congreso de la República.
Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local:
En cualquier momento los gobernadores y alcaldes, podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos que afecten a su departamento, municipio, distrito o localidad.
2. El texto que se someterá a votación debe ser claro para la ciudadanía
Las preguntas que se formulen deben estar redactadas y presentarse de forma clara a los ciudadanos, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no.
3. Aprobación de iniciativa
En la consulta popular de carácter nacional:
El Presidente de la República presentará al Senado, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable.
Por decisión de la mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más.
En la consulta popular de carácter departamental, municipal o local:
Para este caso, el mandatario solicitará a la Asamblea Departamental, al Concejo Municipal o a la Junta Administradora Local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta popular, en los mismos términos y con los mismos requisitos de la consulta nacional.
Si éste fuere desfavorable el gobernador o alcalde no podrá convocar la consulta. El texto de la consulta se remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente para que se pronuncie dentro de los 15 días siguientes sobre su constitucionalidad.
4. Fecha para la realización de la consulta
Consultas de carácter nacional:
La votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en que el Senado de la República aprobó el texto con el asunto que se desea consultar, o al vencimiento del plazo fijado para la realización de la consulta.
Consultas de carácter local:
En el caso de las consultas populares celebradas en el marco de las entidades territoriales y en las comunas, corregimientos y localidades, el término será de dos meses siguientes al pronunciamiento de la Asamblea Departamental, al Concejo Municipal o a la Junta Administradora Local.
5. Se hace efectiva la decisión del pueblo
La decisión del pueblo será de obligatorio cumplimiento. De acuerdo con el Artículo 55 de la Ley 134 de 1994, “Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”.
6. Efectos de la consulta popular
Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. De acuerdo con la Ley 134 de 1994, “Cuando para ello se requiera una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones y a más tardar en el período siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo, dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. En este caso el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de tres meses”.
Explicación: