Cuales son los reglamentos de un aeropuerto???
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No fumar. Como en todos los espacios públicos cerrados, en los aeropuertos está estrictamente prohibido fumar. Si sientes necesidad de hacerlo, puedes ir al exterior y fumar en las afueras del inmueble. Algunas salas VIP del aeropuerto cuentan con esta facilidad, pues si has pasado las líneas de revisión ya no podrás salir por ningún motivo. Busca estos lugares si deseas echar un poco de humo.No puedes pasar líquidos mayores a 100 ml. por los puntos de revisión. Lo que se busca con esto es que no lleves contigo líquidos inflamables que puedan ocasionar un accidente. Esto es por seguridad no sólo tuya, sino por la de los demás. Si necesitas una botella de agua más grande para el viaje, dentro de los puntos de revisión venden toda clase de bebidas autorizadas para que disfrutes de toda la seguridad que un aeropuerto puede ofrecer.No cerillos, encendedores ni elementos que puedan producir chispas. Si necesitas llevar este tipo de artefactos, lo mejor será que viajen en tu equipaje documentado, para evitar cualquier tipo de accidente no durante el vuelo y mientras esperas a abordar el avión.No beber de más. Esto aplica tanto para tu estancia en el aeropuerto como durante el vuelo, y no sólo es por cortesía hacia los demás, sino porque puedes ocasionar accidentes, retrasos o incluso que no se te permita abordar el avión. Esto no sólo es molesto, sino que hace perder tiempo valioso a todas las personas que viajan contigo.Los medicamentos están ligeramente restringidos. Si necesitas algún tipo de medicina en particular y debes tomarla durante el vuelo, asegúrate de llevar un poco más de las dosis necesarias en tu equipaje de mano, por si el vuelo llega a retrasarse o tu equipaje facturado no llega a tiempo. Esto solamente es para evitar malos entendidos. Además, asegúrate de tener a la mano una receta médica que avale que necesitas el medicamento, en caso de que necesites presentarla ante las autoridades.¡Cuidado con tus mascotas! En caso de que viajes con tus perros o gatos, siempre deberán estar dentro de su jaula de viaje; aunque no sean bravos pueden ponerse nerviosos por la situación, y esto los puede llevar a morder o arañar a alguna persona. Evita contratiempos y no los saques de su jaula bajo ninguna circunstancia.
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Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la construcción,
administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, como partes
integrantes de las vías generales de comunicación aérea, conforme a la Ley de
Aeropuertos.
Art. 1 LA
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Ley: Ley de Aeropuertos;
II. Transportista aéreo: titular de una concesión o permiso para la prestación de
servicios de transporte aéreo regular, no regular y privado comercial, en términos de la
Ley de Aviación Civil;
III. Operador aéreo: el propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las
comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como
de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera, y
IV. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Capítulo II
De la clasificación de los aeródromos
Artículo 3. Los aeródromos civiles se clasifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley de Aeropuertos
LIV - 1
REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2000.
Texto vigente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 34 y 36 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en la Ley de Aeropuertos, he
tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Del objeto
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la construcción,
administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, como partes
integrantes de las vías generales de comunicación aérea, conforme a la Ley de
Aeropuertos.
Art. 1 LA
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Ley: Ley de Aeropuertos;
II. Transportista aéreo: titular de una concesión o permiso para la prestación de
servicios de transporte aéreo regular, no regular y privado comercial, en términos de la
Ley de Aviación Civil;
III. Operador aéreo: el propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las
comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como
de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera, y
IV. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Capítulo II
De la clasificación de los aeródromos
Artículo 3. Los aeródromos civiles se clasifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley de Aeropuertos
LIV - 2
artículo 2 de la Ley, atendiendo a las características físicas de su infraestructura, en
acuáticos, terrestres y mixtos. Los mixtos son aquellos que cuentan con áreas terrestres
y acuáticas, o cuya infraestructura se sustenta en áreas acuáticas, entre los que se
encuentran las plataformas marinas y las embarcaciones en las que puede llevarse a
cabo el despegue y aterrizaje de aeronaves.
Arts. 2, fr. I y 5 LA
Artículo 4. Los aeródromos militares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de
Marina que conforme a las bases o convenios celebrados con la Secretaría están
facultados para realizar operaciones civiles, se regirán en la realización de tales
operaciones por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5. La Secretaría establecerá en las normas básicas de seguridad, y de
acuerdo con los tratados internacionales, las diferentes categorías de los aeródromos
civiles, atendiendo a la infraestructura, equipamiento y los estándares de seguridad y
eficiencia con que cuenten para la operación de aeronaves.
Con base en lo anterior, la Secretaría determinará en las concesiones y permisos la
clasificación y categoría del aeródromo civil de que se trate.
La Secretaría, previa audiencia del interesado, puede en cualquier tiempo modificar la
clasificación y categoría del aeródromo civil cuando los elementos de seguridad y
eficiencia varíen. Las normas básicas de seguridad establecerán la forma, términos y
condiciones conforme a los cuales se realizará dicha modificación. Art. 5
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