cuales son los reglamentos de transito?
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Velocidad máxima adecuada y velocidad mínima adecuada.No zigzaguear.No adelantarse por la derechaDar paso a vehículos policiales, ambulancias y bomberos.No violar la luz roja.Respetar las señales de tránsito.No consumir alcohol (0.5 gramos por litro de sangre, es el máximo nivel de alcoholemia permitido por Ley)Usar el cinturón de seguridad.Mantener distancia con relación al vehículo que le antecede.Conducir con precaución.Mirar siempre el espejo retrovisor ante cualquier maniobra. Los menores deben ocupar el asiento trasero.Manejar a velocidad moderada sobre el pavimento mojado y no adelantarse bajo lluvia.Antes de utilizar el vehículo verificar su buen funcionamiento y estado.Proceder con precaución en caso de accidente, absteniéndose de realizar tareas que se Ignoren.
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9
1.Artículo 3
Incorporación del código M40 al Anexo I Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas el cual establece que la infracción 'Conducir un vehículo con la Licencia de Conducir vencida' tiene una calificación de 'muy grave' y la sanción será:
La primera vez: MULTA de 5 % UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes transcurrido. La segunda vez: MULTA de 30% UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes transcurrido. La tercera vez: MULTA de 60 % UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes transcurrido más inhabilitación por un (1) año para obtener una Licencia de Conducir
2.“Artículo 315.- Taller “Cambiemos de Actitud”
Durante o después del período de suspensión de la Licencia de Conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a su participación en el taller “Cambiemos de actitud”. La acreditación de la participación en el taller se realizará mediante constancia de finalización expedida por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos regionales de seguridad vial, la cual deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Conductores y tendrá una vigencia de seis meses.
3.“Artículo 31.- Obligaciones del conductor
Se establece que las obligaciones del conductor son las siguientes:
31.1 Ser titular de una Licencia de Conducir vigente de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.31.2 Cumplir lo que dispone el RTRAN, el RNV y el presente Reglamento, en aquello que sea de su responsabilidad.31.3 Conducir sólo vehículos habilitados por la autoridad competente.31.4 Portar su Licencia de Conducir y que ésta se encuentre vigente, así como la documentación del vehículo y la relacionada al servicio o actividad de transporte que realiza. El incumplimiento de esta obligación no será sancionable (...) si puede verificar la existencia y vigencia de la Licencia de Conducir, la documentación del vehículo y la relacionada con el servicio o actividad de transporte que se realiza.31.5 Someterse, cuando lo disponga la autoridad, a una evaluación médica y psicológica que determine su aptitud para conducir. 31.6 Cumplir con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que imponga la autoridad competente que tengan la calidad de firmes y exigibles.31.7 Cumplir con las disposiciones que regulan el tipo de servicio de transporte que realiza.31.8 Facilitar la labor de supervisión y fiscalización de la autoridad competente.31.9 No tener su Licencia de Conducir suspendida, retenida o cancelada, o no llegar o excederse del tope máximo de cien (100) puntos firmes o no tener impuestas dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves (...); cinco o más infracciones cuya calificación sean graves (...), o una infracción muy grave tipificada en los códigos antes referidos y tres o más infracciones cuya calificación sea grave que se encuentre tipificada en los códigos citados”.
4.Artículo 44.- Evaluación médica y psicológica
Antes era el MTC el organismo encargado de autorizar a los establecimientos de salud o entidades que podía emitir los certificados de salud, pero ahora será el MINSA (Ministerio de Salud) el organismo encargado de ello así así como de elaborar y aprobar el contenido y el procedimiento de las evaluaciones médicas y psicológicas a postulantes a la obtención y revalidación de licencias de conducir, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las ECSAL.

5.Escuelas de conductores
Las escuelas de conductores ya no pueden otorgar directamente los certificados de conocimiento. La Autoridad competente será quien haga los exámenes para determinar si el postulante cuenta con los conocimientos suficientes para obtener su licencia.
Así se señala en el Artículo 76 donde se indica que “los Gobiernos Regionales son los únicos responsables de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción a los postulantes interesados en obtener una Licencia de Conducir. Las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción serán realizadas únicamente por los Centros de Evaluación a cargo de las dependencias regionales con competencias en transporte”.
6.Artículo 85.-Evaluación de conocimientos
85.2 Cada postulante rendirá una evaluación que constará de cuarenta (40) preguntas, las cuales serán seleccionadas aleatoriamente de un balotario de preguntas, que será permanentemente actualizado por la DGTT. Para la aprobación de la evaluación, el postulante deberá acertar por lo menos treinta y cinco (35) preguntas. Cabe mencionar que será un software el encargado de seleccionar las preguntas aleatorias.
7.Artículo 86.- Evaluación de habilidades en la conducción
86.2 Las etapas de la evaluación de habilidades en la conducción son las siguientes:
a) La primera etapa consiste en la evaluación de habilidades en la conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial de uso exclusivo en el interior del Centro de Evaluación.
b) La segunda y última etapa de la evaluación se efectúa en la vía pública.
Incorporación del código M40 al Anexo I Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas el cual establece que la infracción 'Conducir un vehículo con la Licencia de Conducir vencida' tiene una calificación de 'muy grave' y la sanción será:
La primera vez: MULTA de 5 % UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes transcurrido. La segunda vez: MULTA de 30% UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes transcurrido. La tercera vez: MULTA de 60 % UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes transcurrido más inhabilitación por un (1) año para obtener una Licencia de Conducir
2.“Artículo 315.- Taller “Cambiemos de Actitud”
Durante o después del período de suspensión de la Licencia de Conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a su participación en el taller “Cambiemos de actitud”. La acreditación de la participación en el taller se realizará mediante constancia de finalización expedida por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos regionales de seguridad vial, la cual deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Conductores y tendrá una vigencia de seis meses.
3.“Artículo 31.- Obligaciones del conductor
Se establece que las obligaciones del conductor son las siguientes:
31.1 Ser titular de una Licencia de Conducir vigente de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.31.2 Cumplir lo que dispone el RTRAN, el RNV y el presente Reglamento, en aquello que sea de su responsabilidad.31.3 Conducir sólo vehículos habilitados por la autoridad competente.31.4 Portar su Licencia de Conducir y que ésta se encuentre vigente, así como la documentación del vehículo y la relacionada al servicio o actividad de transporte que realiza. El incumplimiento de esta obligación no será sancionable (...) si puede verificar la existencia y vigencia de la Licencia de Conducir, la documentación del vehículo y la relacionada con el servicio o actividad de transporte que se realiza.31.5 Someterse, cuando lo disponga la autoridad, a una evaluación médica y psicológica que determine su aptitud para conducir. 31.6 Cumplir con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que imponga la autoridad competente que tengan la calidad de firmes y exigibles.31.7 Cumplir con las disposiciones que regulan el tipo de servicio de transporte que realiza.31.8 Facilitar la labor de supervisión y fiscalización de la autoridad competente.31.9 No tener su Licencia de Conducir suspendida, retenida o cancelada, o no llegar o excederse del tope máximo de cien (100) puntos firmes o no tener impuestas dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves (...); cinco o más infracciones cuya calificación sean graves (...), o una infracción muy grave tipificada en los códigos antes referidos y tres o más infracciones cuya calificación sea grave que se encuentre tipificada en los códigos citados”.
4.Artículo 44.- Evaluación médica y psicológica
Antes era el MTC el organismo encargado de autorizar a los establecimientos de salud o entidades que podía emitir los certificados de salud, pero ahora será el MINSA (Ministerio de Salud) el organismo encargado de ello así así como de elaborar y aprobar el contenido y el procedimiento de las evaluaciones médicas y psicológicas a postulantes a la obtención y revalidación de licencias de conducir, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las ECSAL.

5.Escuelas de conductores
Las escuelas de conductores ya no pueden otorgar directamente los certificados de conocimiento. La Autoridad competente será quien haga los exámenes para determinar si el postulante cuenta con los conocimientos suficientes para obtener su licencia.
Así se señala en el Artículo 76 donde se indica que “los Gobiernos Regionales son los únicos responsables de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción a los postulantes interesados en obtener una Licencia de Conducir. Las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción serán realizadas únicamente por los Centros de Evaluación a cargo de las dependencias regionales con competencias en transporte”.
6.Artículo 85.-Evaluación de conocimientos
85.2 Cada postulante rendirá una evaluación que constará de cuarenta (40) preguntas, las cuales serán seleccionadas aleatoriamente de un balotario de preguntas, que será permanentemente actualizado por la DGTT. Para la aprobación de la evaluación, el postulante deberá acertar por lo menos treinta y cinco (35) preguntas. Cabe mencionar que será un software el encargado de seleccionar las preguntas aleatorias.
7.Artículo 86.- Evaluación de habilidades en la conducción
86.2 Las etapas de la evaluación de habilidades en la conducción son las siguientes:
a) La primera etapa consiste en la evaluación de habilidades en la conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial de uso exclusivo en el interior del Centro de Evaluación.
b) La segunda y última etapa de la evaluación se efectúa en la vía pública.
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