cuales son los puntos negativos de la extensión del posnatal
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centro UC politicas publicas
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Esta tesis estudia el impacto de la extensión del postnatal parental del año 2011 en las probabilidades de estado y transición del mercado laboral chileno. Éstas son estimadas mediante cuatro modelos probit multinomiales para evaluar qué tan robustos son los resultados: dos modelos que agrupan a las personas por edad y que se diferencian en el uso de las variables estado civil y número de menores de 15 años presentes en el hogar, y dos modelos que consideran a la edad como variable continua y que se diferencian en el uso de los ponderadores de la nueva encuesta nacional de empleos (NENE). Todos los modelos usan los datos de dicha encuesta que permiten determinar el estado y la transición laboral en el siguiente periodo. Para estimar el efecto de la extensión, se consideraron grupos de trabajadores de acuerdo a su nivel educacional y su edad. Se supone que diferentes trabajadores también tienen diferentes costos de contratación. A causa de ello, el empleador puede sustituir algunos empleados más caros por otros más baratos. Por ende, se espera que el impacto de la protección a la maternidad sea también distinto según el tipo de trabajador(a), generándose un efecto general en el mercado del trabajo, pues personas, que no son directamente afectadas por la nueva ley, también sufren impactos (Scheubel, 2014). Erosa et al (2010) considera un modelo de equilibrio general para describir cómo los hombres se ven afectados por la existencia de estas normas al existir tres mecanismos: Canal de negociación, pues aumenta el poder negociador de las mujeres; canal de equilibrio general, disminuye el valor de postear una vacante y, por ende, disminuye la probabilidad de encontrar un trabajo y el canal redistributivo, existen transferencias (impuestos) desde personas que no son favorecidas por la reforma a los benefi ciarios. La nueva normativa no es inocua respecto de su efecto en el mercado laboral. En lo referente a las probabilidades de estado, los hombres mayores de 45 años son favorecidos por el nuevo esquema legal, sin importar su nivel educacional, pues los resultados son neutros o positivos respecto de su propensión al empleo. En lo referente a las mujeres, las universitarias se ven perjudicada en su probabilidad de estar empleadas para todas las edades. La norma tampoco es inocua para las probabilidades de transición. En los hombres, la probabilidad de permanecer empleados aumenta para quienes tienen mayor edad y educación media; y, para las mujeres, quienes no se encuentran en edad fértil aumentan su empleabilidad. Al distinguir por nivel educacional, la permanencia en el empleo de las mujeres universitarias decrece y aumenta su inactividad y, al mismo tiempo, las mujeres mayores de 45 años y de nivel educacional básico se ven favorecidas por la normativa, por cuanto aumenta su empleabilidad. Finalmente, los hombres mayores de edad, aumentan su transición desde la inactividad al empleo. A pesar de la introducción de mecanismos de uso fl exibles (trabajo en jornada parcial y entrega de semanas de descanso al padre), la nueva norma no logró distribuir el costo de un postnatal más extenso en hombres y mujeres, ya que el uso del descanso postnatal es fundamentalmente femenino. Es por ello que los grupos de mujeres en edad no fértil y hombres (en general) no sufren o se ven bene ciados por la reforma. Además, el efecto depende fuertemente de la escolaridad, lo que se relaciona con el tipo de empleo al que pueden optar los agentes. En el caso especial de las mujeres universitarias, no obstante que posterguen su maternidad, se observa un efecto negativo en su probabilidad de permanencia en el empleo debido a efectos atribuibles a la depreciación de su capital humano especí fico al trabajo y a la disminución de las vacantes de empleos cali ficados creados lo que se transmite a los hombres universitarios jóvenes.
Explicación:
resumen El traspaso de semanas del permiso postnatal parental de la madre al padre, dará derecho a este último a percibir el subsidio por permiso Postnatal Parental cuya base de cálculo será la misma que la de los subsidios establecidos en el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, pero calculada en base a sus propias remuneraciones.