Administración, pregunta formulada por deissy15luz, hace 5 meses

¿cuáles son los procedimientos más aplicados en los reclamos colectivos?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por kdcg
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Respuesta:

EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ES MÁS EXPEDITO QUE EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN Y CONFLICTOS COLECTIVOS Otra circunstancia que pudiera estar influyendo en la decisión de los trabajadores de formular peticiones colectivas a través del procedimiento de reclamo tiene que ver, en nuestro criterio, la relativa sencillez de éste último en comparación con el trámite de un pliego conflictivo. Conforme al artículo 513, el procedimiento de reclamo consta de cuatro etapas: presentación del reclamo por parte del trabajador o trabajadores, notificación del patrono, audiencia conciliatoria y decisión (si las partes no se llegan a un acuerdo). El procedimiento conflictivo también consta de cuatro etapas: presentación del pliego conflictivo, admisión de la solicitud, notificación del patrono, designación de una Junta de Conciliación que puede llegar a un acuerdo o someter la disputa a un arbitraje.

Explicación:

Pero la sustanciación y resolución del procedimiento conflictivo puede llevar más tiempo. Por ejemplo, la designación de la Junta de Conciliación se realizará dentro de las 48 horas siguientes con dos representantes principales y un suplente por cada parte. Dentro de las 24 horas siguientes se instalará la Junta de Conciliación. Por otra parte, la Junta de Conciliación no tiene límite de tiempo para llegar a un acuerdo. En efecto, el artículo 480 del la LOTTT dice que “La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible.” Si las partes convienen en que la Conciliación es imposible, señala el mismo artículo, pueden acordar resolver o no la disputa a un arbitraje. El procedimiento de reclamo es evidentemente más expedito pues, en caso de que las partes no alcancen ningún acuerdo, el patrono deberá contestar el reclamo dentro de los 5 días hábiles siguientes, y al día hábil siguiente, la Inspectoría del Trabajo deberá dictar su decisión. Como se ve, el procedimiento conflictivo es más engorroso y burocrático en tanto que el de reclamo es relativamente sencillo y rápido en su resolución. Y en tiempos de alta inflación y escasez, los trabajadores terminaran usando la vía que les garantice una solución inmediata, sin tantas dilaciones, a sus exigencias. Y sin  duda el reclamo parece ajustarse a este inmediatismo producto de la crisis económica que nos aflige desde hace tiempo.

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