Cuáles son los principios del juicio oral en el sistema acusatorio
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En el «Modelo acusatorio» que consagra el Código Procesal Penal,
constituye un presupuesto procesal ineludible la exigencia de que la
acusación escrita del Fiscal sea admitida para el advenimiento de la
etapa del juzgamiento oral. En este modelo dicho juzgamiento - según
el actual C.P.P.- compete al Juez Penal o a la Sala Penal; en cambio, en
el "Modelo mixtom- según el C. de P.P. del 1940 - compete solamente a
la Sala Penal realizar audiencia (en procedimiento penal ordinario).
Es pertinente tener presente el universalmente conocido e
ilustrativo aforismo «sin acusación no hay juicio oral». En el sistema
acusatorio, el Juez está impedido de iniciar de oficio el juzgamiento.
Las máximas que resumen lo esencial del acusatorio son:
"Nemo index sine actore" (no hay Juez sin acusador, el Juez no
puede intervenir -avocarse - sin que el acusador lo pida). "No prodedat
ex aficio"(no proceder de oficio; esto es, no asumir jurisdicción de motu
propio en el caso).
Como sabemos, el titular de la potestad persecutoria del delito y
de la pena y, por tanto, del ejercicio público de la acción penal, es el
Ministerio Público, cuyo funcionario pertinente es el Fiscal en lo Penal.
Por eso, el Fiscal formula razonadamente la acusación escrita cuando
al concluir la investigación, haya llegado a la convicción de que el
delito está probado, así como la culpabilidad y responsabilidad del
procesado.
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