Derecho , pregunta formulada por Rolando1414, hace 1 año

cuáles son los medios de comunicación del Ecuador, más afectado o multados económicamente, por infringir las normas de esta ley de comunicación?

Respuestas a la pregunta

Contestado por dvillegasmarsiglia
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Respuesta:

Cuando Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) en 2013, diferentes organizaciones dentro y fuera del país expresaron su preocupación por los efectos negativos que la norma podría tener en la libertad de expresión.

Cuatro años después las cifras parecen demostrar que esta preocupación era real. Desde el 25 de junio de 2013, día en que entró en vigencia la ley, la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) – la entidad de control a los medios creada por la LOC – ha procesado 1.081 casos en contra de medios y periodistas de los cuales 675 han terminado en sanciones, según información de la entidad.

De las 527 sanciones a medios y periodistas registradas por Fundamedios, 324 corresponden a multas, 137 a amonestaciones escritas y 54 casos en los que han sido obligados a ofrecer disculpas públicas.

Explicación:

Contestado por PINGI1
1

Respuesta:

Para la ‘revolución’ no hay más ‘delincuente’ que el periodista ecuatoriano, el cual puede ser castigado por el Código Penal, por el Código Civil, por Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y su reglamento y, en época electoral, por el Código de la Democracia.

¡Cuánto odio al periodista alberga la ‘revolución’! Solo porque discrepa, solo porque denuncia a sus funcionarios pillos que han robado millones con coimas.

Por cuestiones personales me puse a revisar la LOC y encontré 18 sanciones para los medios de comunicación y periodistas. Son sanciones económicas fuertes que, si se repiten, pueden quebrar a una empresa. Por miedo a estas sanciones de la Supercom, algunos empresarios, nerviositos, aplican una severa autocensura, incluso despiden al periodista que se equivocó porque, al final del cuento, el periodista es la principal víctima.

En el Día del Periodista, mi abrazo a ese periodista valiente que sobrevive en el oficio  enfrentándose a todo y todos.

LISTA DE LAS SANCIONES

(Le recomiendo la guarde en su bolsillo).

1. POR INCUMPLIMIENTO NORMAS DEONTOLÓGICAS. Art. 10 LOC:

Amonestación escrita o sanción administrativa.

2. CENSURA PREVIA. Art. 18 LOC:

Multa 10 salarios básicos unificados.

3. DERECHO A LA RECTIFICACIÓN. Art. 23 LOC:

En caso de reincidencia: multa 10% de facturación promedio últimos 3 meses.

Medios comunitarios: multa 10% de la doceava parte de su presupuesto anual.

4. DERECHO A LA RÉPLICA. Art. 24 LOC:

En caso de negativa del medio: sanción igual a DERECHO A RECTIFICACIÓN, Art. 23 LOC.

5. TOMAR POSICIÓN SOBRE ASUNTOS JUDICIALES. Art.25 LOC:

Multa 2% de facturación promedio últimos 3 meses. Reincidencia: el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior.

6. LINCHAMIENTO MEDIÁTICO. Art. 26 LOC:

Disculpa pública, en días distintos, tantas veces como fue publicada la información.

7. EQUIDAD EN LA PUBLICIDAD DE CASOS JUDICIALES. Art. 27 LOC:

No proporcionar a todas las partes involucradas el mismo espacio. Sanción igual al DERECHO A RECTIFICACIÓN, Art. 23 LOC.

8. COPIAS DE PROGRAMAS O IMPRESOS. Art. 28 LOC:

Multa de 1 a 4 remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general.

9. LIBERTAD DE INFORMACIÓN. Art. 29 LOC:

Por restricción de información. Sanción igual a  CENSURA PREVIA, Art. 18 LOC.

10. INFORMACIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. Art. 30 LOC:

Difusión de información reservada, datos y comunicaciones personales, de fiscalía, de niños, niñas, adolescentes. Multa de 10 a 20 remuneraciones básicas mínimas unificadas.

Explicación:

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