Historia, pregunta formulada por nicojulo, hace 3 meses

Cuáles son los mecanismos constitucionales que permiten modificar la Constitución?

Respuestas a la pregunta

Contestado por figueroaluisafernand
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Respuesta:

Cuando aún se escuchan los últimos clamores de la Asamblea Constituyente de 1991, hablar de la necesidad de reformar la Constitución adoptada en ese año parecería contradictorio (de hecho ya se han introducido dos reformas a la Carta de 1991) si se piensa que, como Ley Fundamental del país que es la Constitución, el fundamento que la inspira es aquello que no le permite ser de otro modo. Entonces no parecería razonable que en un tan corto plazo ese fundamento haya variado de tal manera que haga necesaria una reforma de la misma, a menos que los factores reales de poder a los cuales alude Lassalle al responder a su interrogante Qué es una constitución? se hayan alterado.

Explicación:

Pero al parecer, así es. Qué acontece cuando la Corte Constitucional declara que una ley es inexequible por ser violatoria de la Carta y cuando según esta (243), por hacer lo que se demonina tránsito a cosa juzgada constitucional, ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material de esa ley, pero los factores reales de poder tienen interés fundamental en que ese contenido material se preserve? Debe reformarse la Constitución.

Cómo se reforma? La Carta (374) nos lo enseña: por el Congreso, mediante expedición de un acto legislativo; por una Asamblea Constituyente; o, directamente, por el pueblo mediante referendo. De ninguna otra manera.

Veamos cuáles son la vías para reformar la Carta.

1. Por el Congreso: el proyecto de acto legislativo podrá ser presentado, entre otros, por el Gobierno o por un número de ciudadanos que equivalga cuando menos al 5 por ciento del censo, es decir, por aproximadamente 862.350 ciudadanos. Su trámite debe hacerse en dos períodos ordinarios de sesiones consecutivos (son los que se inician el 20 de julio y el 16 de marzo), debiendo ser aprobados, en la primera vuelta, por la mayoría de los asistentes y en la segunda, por la mayoría de los miembros de cada cámara.

2. Por una Asamblea Constituyente: cuando el Congreso, mediante ley, cita al pueblo y este con una mayoría equivalente a la tercera parte del censo así lo aprueba (5 749.000 votos).

3. Mediante referendo, cuando el Gobierno o los ciudadanos, en número equivalente al 5 por ciento del censo electoral (862.350), solicitan al Congreso su convocatoria, lo cual hará mediante ley. En este caso, la reforma constitucional por la vía del referendo deberá ser aprobada por más de la mitad de los sufragantes , debiendo el número de estos exceder de la cuarta parte del censo electoral.

Como se observa, los factores reales de poder han de ser fundamentales para determinar así la inexcusable reforma de la Carta

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