Cuáles son los impuestos aplicables al trabajo (Salario)
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Actividad o labor o trabajo prestado directamente por una Persona Natural que genera una contraprestación y si cumplió la totalidad de estos requisitos no se considera una renta laboral:
Costos y gastos
Asumir su actividad con criterio empresarial
Contratar a 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad productora de renta por un término superior a 90 días.
Depuración Rentas de Trabajo
CONCEPTO
+ Ingresos Laborales*.
- INCRNGO (Aportes obligatorios al SGP + aportes obligatorios al SGSSS + Apoyos económicos para estudio).
= Renta líquida cedular
- Beneficios tributarios (Renta exenta del 25% + deducciones por dependientes + intereses por adquisición de vivienda + medicina prepagada + otras rentas exentas (FPV + AFC)). ∑ BT = 40% RLC y, en todo caso, máximo 5,040 UVT.
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE LABORAL
*Ingresos Laborales: Artículo 103 del Estatuto Tributario: Salarios, honorarios, emolumentos, etc.
Cálculo Impuesto a Cargo
Calcular el impuesto a cargo con base en el resultado obtenido en la Renta Líquida Gravable de acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, así:
RANGOS UVT
TARIFA MARGINAL
IMPUESTO
Desde
Hasta
> 0
1090
0%
0
>1090
1700
19%
(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700
4100
28%
(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4100
En adelante
33%
(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
Valor Unidad de Valor Tributario -UVT- 2017: $31.859