cuales son los grupos de atención preferente de la constitución del Ecuador
Respuestas a la pregunta
De triunfar el Sí en el próximo referéndum (28 de septiembre), la nueva Constitución, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, entrará inmediatamente en vigencia, cinco días después de proclamados los resultados oficiales.
Digno es de rescatar el sentido humano y de solidaridad que prima en el Capítulo 3 de la nueva Constitución, referente a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; el mismo tratamiento tendrán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
Adultos mayores: el presente es ahora
Se consideran personas adultas mayores a quienes hayan cumplido o superen los 65 años de edad. El Art. 35, en el Capítulo 3, ofrece para este sector que tanto ha aportado para la sociedad, atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Para ello, el Estado garantizará (Art. 38) a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; gozarán asimismo de exenciones en el régimen tributario. 5. Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley. 6. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, respetando su opinión y consentimiento.
Respuesta:
Según la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 42 dicta que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
Explicación: