Cuales son los elementos de la complicidad, en el código penal dominicano.
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A modo de ejemplo, tendremos a bien resaltar que el artículo 60 del Código Penal considera cómplice a “aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla”.
Explicación:
josecuello146:
gracias por la repuesta
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