Cuales son los efectos de la industrializaci̟n en la sociedad?
Respuestas a la pregunta
S.A. y S. de R.L. son abreviaciones de "Sociedad Anónima" y "Sociedad de Responsabilidad Limitada". Las cuales son dos de las formas en que se puede constituir una sociedad mercantil (con giro comercial, industrial, etc.), conforme a las leyes mexicanas.
C.V. es la abreviación de "capital variable". Deben añadirse dichas siglas a la denominación de la sociedad para indicar que conforme a los estatutos, ésta puede aumentar o disminuir su capital social.
Te comentamos que tienes dos opciones principales para constituirte como empresa: la Sociedad Anónima de Capital Variable y la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
La diferencia medular entre estas sociedades es que en la S de R. L. se debe tener un conocimiento y una confianza tal con tu socio. Esto debido a que muchos de los procesos son de carácter menos formal que en la S. A. Por ejemplo en ésta última para el caso de las asambleas anuales de socios, la convocatoria se tiene que realizar vía un anuncio en los medios masivos de mayor circulación en la zona, mientras que en la S. R. L. se puede realizar mediante notificación personal.
Para efectos fiscales, no hay ninguna diferencia constituirse bajo una forma u otra. La diferencia es más bien de carácter legal.
Por ejemplo: el capital mínimo para constituirse de la Anónima es $50,000. En la S. de R.L., es $3,000.
El capital de las anónimas se divide en acciones. El de la S. de R.L se divide en partes sociales.
No es verdad que en la de responsabilidad limitada no exista ninguna responsabilidad con el consumidor, como alguien comentó. "Responsabilidad Limitada", hace alusión al hecho de que LOS SOCIOS únicamente serán responsables de las deudas de la sociedad hasta por el monto de su aportación. Que es el mismo caso con la Sociedad Anónima
Para darte de altas en alguna empresa debes tomar en cuenta que ninguna persona esta obligada a permanecer en sociedad, una sociedad anónima de capital variable ( S.A.), puede aumentar su capital hasta un limite establecido por la legislación mercantil y en su constitución paga el impuesto al estado por el limite mas alto, en una sociedad anónima de responsabilidad limitada ( S.A. de R.L.) los socios solo responden o hacen frente a sus obligaciones hasta el limite de sus aportaciones. espero esto te hay aclarado el panorama y ampliado tu criterio Jurídico- Mercantil.