cuales son los derechos y deberes de los jovenes?
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Artículo 39.- Las y los jóvenes tendrán los siguientes deberes a observar:
I. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando de manera óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua;
II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos hábitos y deporte como medios de bienestar físico y mental. La o el joven comunicará a su familia cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o mental;
III. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética y moral como persona individual y como parte de una sociedad;
IV. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico, sino también el afectivo, los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar; e
V. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas; y sobre qué hacer para evitar su consumo.
Artículo 40. En relación con su familia, las y los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Convenir con sus padres y miembros de la familia normas de convivencia en el hogar en un marco de respeto y tolerancia;
II. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden como lo establece la legislación aplicable;
III. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran;
IV. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con capacidades diferentes y adultos mayores;
V. Evitar dentro de sus hogares, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia o violencia familiar contra cualquier miembro de la familia;
VI. No inducir ni forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad, a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal que vaya en perjuicio de su salud física o mental; y
VII. Atender las recomendaciones de sus padres cuando éstas sean para su beneficio y no atenten contra su dignidad o integridad personal.
Artículo 41. En relación con la sociedad, las y los jóvenes tienen las siguientes responsabilidades:
I. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones para el desarrollo comunitario;
II. Participar activamente en la vida cívica, política, económica, cultural y social de su comunidad y del Estado;
III. Retribuir a la sociedad en su oportunidad, el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional;
IV. Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, evitando la contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance;
V. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre las y los jóvenes;
VI. Respetar los derechos de terceros; y
VII. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las que realizan sus estudios que tengan como finalidad el mejoramiento y desarrollo.
I. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando de manera óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua;
II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos hábitos y deporte como medios de bienestar físico y mental. La o el joven comunicará a su familia cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o mental;
III. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética y moral como persona individual y como parte de una sociedad;
IV. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico, sino también el afectivo, los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar; e
V. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas; y sobre qué hacer para evitar su consumo.
Artículo 40. En relación con su familia, las y los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Convenir con sus padres y miembros de la familia normas de convivencia en el hogar en un marco de respeto y tolerancia;
II. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden como lo establece la legislación aplicable;
III. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran;
IV. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con capacidades diferentes y adultos mayores;
V. Evitar dentro de sus hogares, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia o violencia familiar contra cualquier miembro de la familia;
VI. No inducir ni forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad, a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal que vaya en perjuicio de su salud física o mental; y
VII. Atender las recomendaciones de sus padres cuando éstas sean para su beneficio y no atenten contra su dignidad o integridad personal.
Artículo 41. En relación con la sociedad, las y los jóvenes tienen las siguientes responsabilidades:
I. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones para el desarrollo comunitario;
II. Participar activamente en la vida cívica, política, económica, cultural y social de su comunidad y del Estado;
III. Retribuir a la sociedad en su oportunidad, el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional;
IV. Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, evitando la contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance;
V. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre las y los jóvenes;
VI. Respetar los derechos de terceros; y
VII. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las que realizan sus estudios que tengan como finalidad el mejoramiento y desarrollo.
cristobar2015:
genial lo ayudaste
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derechos: jugar, estudiar,un hogar,casa,
obligacones: resprtar, tender la cama,asearse, hacer los deberes,
estos son los que se espero que te saque un 10 te deseo buena suerte
obligacones: resprtar, tender la cama,asearse, hacer los deberes,
estos son los que se espero que te saque un 10 te deseo buena suerte
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