¿Cuáles son los derechos que se le violaba a la población afrodescendientes en Colombia, durante el establecimiento del sistema colonial español?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Vulneración al derecho fundamental a la consulta previa y participación afrocolombiana: El
fracaso de los mecanismos para la atención a las víctimas afrocolombianas y de los espacios de
participación de estas, se debe esencialmente una falta de participación y consulta previa en la
formulación de estas políticas públicas tal como lo exige el convenio 169 de la OIT y toda la
jurisprudencia colombiana. En efecto, los gobiernos de orden nacional y la mayor parte de los
gobiernos departamentales y locales continúan siendo reticentes a la implementación de
mecanismos de consulta previa en los que realmente participe la población afrocolombiana afectada
por las medias administrativas o por los proyectos específicos que promueve el modelo de
desarrollo.
Las formas de profundización de la pobreza, pese a que el pueblo afrocolombiano es titular de los
índices de goce efectivo más bajos del país, se escalonan con la dinámica de crecimiento e
intervención territorial de la política pública actual. En efecto, porque gran parte de las afectaciones
asociadas al modelo de crecimiento desde una locomotora minero-energética resulta, en el caso
colombiano, ser lesiva en tanto que se agudizan las formas de victimización o afectación negativa de
las estructuras culturales y de apropiación territorial afrocolombiana. En lo fundamental estas
políticas, que se encuentran enmarcadas en el Plan Nacional de Desarrollo, no han sido dialogadas
desde una perspectiva intercultural, por lo que configuran una vulneración al derecho fundamental
de la consulta previa. A demás de la política pública en general en los últimos tres años se han
emitido importantes mecanismos de política pública que no han sido consultados, entre ellos: el
Decreto con fuerza de ley 4635 de la ley de víctimas, el cual ni siquiera fue puesto en consideración
a las víctimas afrocolombianas para participar en su construcción, el ya relacionado Plan Nacional
de Desarrollo, el proyecto de Ley de oportunidades para pueblo afrocolombianos y Decreto de
propiedad intelectual. El reto para el gobierno nacional, como para las comunidades
afrocolombianas, es generar mecanismos de consulta previa y participación afrocolombiana
teniendo como guía el cumplimiento de los estándares internacionales y los desarrollados por la
corte constitucional colombiana. Así, es menester el desarrollo de estos derechos puesto que estas
comunidades se encuentran amenazadas por los intereses que el mismo modelo de crecimiento ha
permitido enquistar sobre los territorios ancestrales y colectivos del pueblo afrocolombiano.
Frente a esta situación el Estado colombiano debería:
La Unidad Nacional de Protección debe adoptar medidas de protección individuales y
colectivas con carácter diferencial étnico afrocolombiano, partiendo de las condiciones
territoriales y culturales de las comunidades afrocolombianas.
El Gobierno Colombiano debe adoptar mecanismos y procesos para la socialización a nivel
municipal, departamental y nacional del decreto con fuerza de ley 4635 para reparación a
victimas afrocolombianas para que estas víctimas conozcan el instrumento.
El Estado colombiano debe establecer, conjuntamente con las comunidades
afrocolombianas, mecanismos para realizar las consultas previas de medidas administrativas
que puedan afectarlos, respondiendo a los estándares internacionales y a los de la corte
constitucional colombiana.
Explicación:
mira