Cuáles son los derechos laborales de los trabajadores de las empresas que cierran durante la época de pandemia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Reducción del salario. Se da cuando voluntariamente el trabajador accede a recibir un salario más bajo, o cuando por una situación económica el empleador rebaja la remuneración y el trabajador tácitamente consiente en ello. No podría ser posible la reducción del salario, si se trata del mínimo legal.
Salario sin prestación del servicio. Mientras se desarrolla el vínculo laboral, si el trabajador no trabaja por disposición o culpa del empleador, este de todas formas tiene que pagar el salario. Así mismo, debe remunerar el descanso dominical con el salario de un día si el trabajador se ha obligado a prestar sus servicios todos los días laborables de la semana; y si falta, lo haya hecho por justa causa (accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito) o por culpa o disposición del empleador. Si la jornada de trabajo convenida entre empleador y trabajador no implica en días u horas prestar el servicio todos los días hábiles, sí tendrá derecho a la remuneración dominical, en proporción al tiempo trabajado.
Teletrabajo. Es un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones TICS. Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo. En razón a la naturaleza del teletrabajo, no serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno, empero se debe vigilar por parte del Ministerio de Trabajo, que los teletrabajadores no sean sometidos a extensas cargas laborales. Los empleadores tienen la obligación de hacer el mantenimiento a los equipos de trabajo, conexiones y programas y a suministrar y garantizar el costo de la energía. El teletrabajador no dejará de recibir su salario si hay cortes de energía o de las líneas telefónicas, o si no recibe los paquetes de información o los programas, o no son arreglados a pesar de habérsele notificado al empleador el daño. No debe olvidarse que la vinculación mediante esta forma de trabajo es voluntaria para el empleador y para el trabajador.
Trabajo en casa. La Ley 1221 de 2008 que creó el teletrabajo, claramente expresa que no será considerado teletrabajador el empleado que realice ocasionalmente su trabajo “en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual”. Es lo que muchos trabajadores actualmente están haciendo y que tiende a confundirse con el verdadero teletrabajo.
Turnos de trabajo sucesivos. Podrán ser acordados temporal o indefinidamente por el empleador y el trabajador para operar en todo o en parte de la empresa sin solución de continuidad, todos los días de la semana máximo 6 horas al día y 36 semanales. No se reconocerán recargos nocturnos, ni dominicales o festivos. El trabajador debe devengar el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo con el respeto al mínimo legal y con un día de descanso remunerado.
Trabajo por turnos. “cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de 8 horas, o en más de 48 semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de 3 semanas, no pase de 8 horas diarias ni de 48 a la semana”, sin que se entienda la extensión, trabajo extra.
Trabajo sin solución de continuidad. A la par, se establece que “puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo (8 al día, 48 a la semana), en las labores que por su naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos de trabajo sucesivo de trabajadores”. Las horas no pueden exceder de 56 por semana.
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