cuales son los derechos humanos del hombre y del ciudadano
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eberes
Elegir a los gobernantes de acuerdo con su conciencia.Cumplir los mandatos de la Constitución de la Ley.Comprometerse con las soluciones derivadas de problemas sociales y políticos.Capacitarse con seriedad para asumir el destino del País.Rechazar todo intento de agresión y violencia contra la dignidad humana.Defender como ciudadano la soberanía y las instituciones que sustentan la democracia y hacer de ésta un estilo de vida.
Derechos
Ser elegido a cargos de representación popular.Propender para que el gobernante sea pulcro, honesto, responsable y eficaz.Vigilar que el Estado Social de Derecho desarrolle los principios y objetivos Constitucionales.Participar de las garantías sociales, educativas y políticas que reconozca el Estado.Exigir respeto a su condición de hombre, dentro de criterios de solidaridad y concordia.Valorar la democracia como elemento fundamental para el desarrollo de los pueblos.
Elegir a los gobernantes de acuerdo con su conciencia.Cumplir los mandatos de la Constitución de la Ley.Comprometerse con las soluciones derivadas de problemas sociales y políticos.Capacitarse con seriedad para asumir el destino del País.Rechazar todo intento de agresión y violencia contra la dignidad humana.Defender como ciudadano la soberanía y las instituciones que sustentan la democracia y hacer de ésta un estilo de vida.
Derechos
Ser elegido a cargos de representación popular.Propender para que el gobernante sea pulcro, honesto, responsable y eficaz.Vigilar que el Estado Social de Derecho desarrolle los principios y objetivos Constitucionales.Participar de las garantías sociales, educativas y políticas que reconozca el Estado.Exigir respeto a su condición de hombre, dentro de criterios de solidaridad y concordia.Valorar la democracia como elemento fundamental para el desarrollo de los pueblos.
lulin0713:
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Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
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