¿cuales son los derechos de Dios? ʕง•ᴥ•ʔง
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Con sorpresa leímos en la prensa que el párroco de la basílica de la Purísima de Yecla, José Antonio Abellán, el pasado domingo 22 de noviembre se manifestó en la misa en contra de la LOMLOE. Como ciudadano está en su pleno derecho de expresar su desacuerdo. Sin embargo, sorprende que argumente que hay que «defender los derechos de Dios». Yo me pregunto cuáles son los derechos de Dios, sino los derechos de pobres, hambrientos, abandonados, enfermos, migrantes y refugiados, que son imágenes vivientes de Cristo, según nos dice él mismo en su Evangelio: «Lo que hicisteis con uno de estos mis hermanos más necesitados, conmigo lo hacéis».
Cristo se identifica con los pobres. Y defender a los pobres es defender los derechos de Dios. En definitiva, no se puede utilizar el altar para tergiversar el Evangelio, generando confusión, división, discordia y odio en la comunidad.
Explicación:
Respuesta:
“Las virtudes teologales de la fe, la esperanza y la caridad, informan y vivifican las virtudes morales. Así, la caridad nos lleva a dar a Dios lo que en toda justicia le debemos en cuanto criaturas. La virtud de la religión nos dispone a esta actitud»
«El primer mandamiento prohíbe honrar a dioses distintos del Único Señor que se ha revelado a su pueblo. Proscribe la superstición y la irreligión. (…) La irreligión es un vicio opuesto por defecto a la virtud de la religión» .
«En cuanto rechaza o niega la existencia de Dios, el ateísmo es un pecado contra la virtud de la religión (cf Rm 1, 18)»
«“Al Señor tu Dios adorarás” (Mt 4, 10). Adorar a Dios, orar a Él, ofrecerle el culto que le corresponde, cumplir las promesas y los votos que se le han hecho, son todos ellos actos de la virtud de la religión que constituyen la obediencia al primer mandamiento»
«El segundo mandamiento prescribe respetar el nombre del Señor. Pertenece, como el primer mandamiento, a la virtud de la religión y regula más particularmente el uso de nuestra palabra en las cosas santas»