Administración, pregunta formulada por pertuzlilia147, hace 1 mes

Cuáles son los derechos de aplicación inmediata enunciados expresamente nuestra Constitución nacional Colombia


el que no entienda no responda porque reporto la repuesta ✨✨

doy coronita y sigo ✨✨​

Respuestas a la pregunta

Contestado por judithleridaparragaz
1

Respuesta:

espero te ayude porque resumí un poco sabes te doy una ok vale ;)

Explicación:

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad

física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y

nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la

educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán

protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,

venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

INC.—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. La ley establecerá un procedimiento

breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o

sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las

convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.

PAR. 1º—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. A partir del 31 de julio de 2010, no

podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos

legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.

PAR. 2º—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. A partir de la vigencia del presente

acto legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de

trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las

establecidas en las leyes del sistema general de pensiones.

PAR. TRANS. 1º—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. El régimen pensional de

los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio

público educativo oficial es el establecido para el magisterio en las

disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la

Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que

se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán

los derechos de prima media establecidos en las leyes del sistema general de

pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003


pertuzlilia147: gracias
judithleridaparragaz: ok
judithleridaparragaz: yo también por regalarme orona
judithleridaparragaz: corona
judithleridaparragaz: ☺️
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